Este artículo establece las posibles resoluciones que la Comisión puede emitir al resolver un procedimiento de queja, incluyendo la confirmación de decisiones previas.
La Comisión, al resolver el procedimiento de queja podrá:
I. En el supuesto de la fracción I del artículo 397 de esta Ley, confirmar la negativa u ordenar a la bolsa de valores que permita al intermediario del mercado de valores el acceso a sus locales, instalaciones y uso de sistemas que faciliten la realización de operaciones que pongan en contacto la oferta y demanda de valores.
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Tratándose de las fracciones II a IV del artículo 397 de esta Ley, confirmar la decisión de la bolsa u organismo autorregulatorio, o bien, ordenarle el levantamiento de la determinación o medida adoptada.
Capítulo V De las notificaciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La capacidad de la Comisión para confirmar o modificar decisiones previas es un aspecto clave que los abogados deben considerar al asesorar a sus clientes. La resolución de quejas puede tener un impacto significativo en la operación de los intermediarios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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