LMV

Artículo 421. Ampliacion de plazos

Las autoridades pueden ampliar los plazos establecidos en la Ley a solicitud de parte interesada, pero no más de la mitad del plazo original. Esto debe hacerse sin perjudicar a terceros.

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Texto Legal

Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Solicitar una ampliación de plazo puede ser útil en casos complejos. Es recomendable documentar adecuadamente la solicitud para evitar inconvenientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 421 del LMV?

Las autoridades pueden ampliar los plazos establecidos en la Ley a solicitud de parte interesada, pero no más de la mitad del plazo original. Esto debe hacerse sin perjudicar a terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 421 de la LEY del Mercado de Valores?

Solicitar una ampliación de plazo puede ser útil en casos complejos. Es recomendable documentar adecuadamente la solicitud para evitar inconvenientes.

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