El director general debe cumplir con sus obligaciones utilizando directivos relevantes y empleados de la sociedad. Además, es responsable de la veracidad de la información financiera presentada al consejo de administración.
El director general, para el ejercicio de sus funciones y actividades, así como para el debido cumplimiento de las obligaciones que ésta u otras leyes le establecen, se auxiliará de los directivos relevantes designados para tal efecto y de cualquier empleado de la sociedad o de las personas morales que ésta controle.
El director general, en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad, deberá proveer lo necesario para que en las personas morales que controle la sociedad, se dé cumplimiento a lo señalado en el artículo 31 de esta Ley.
Los informes relativos a los estados financieros y a la información en materia financiera, administrativa, económica y jurídica a que se refiere el artículo 104 de esta Ley, deberán estar suscritos, cuando menos, por el director general y demás directivos relevantes que sean titulares de las áreas de finanzas y jurídica o sus equivalentes, quienes serán responsables del contenido de tal información, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, esta información deberá presentarse al consejo de administración para su consideración y, en su caso, aprobación, con la documentación de apoyo. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los directores generales mantengan una comunicación clara con sus equipos para asegurar la precisión de la información financiera. La responsabilidad sobre los informes puede tener implicaciones legales significativas.
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