Las sociedades anónimas bursátiles pueden establecer cláusulas para prevenir la adquisición de acciones que otorguen control, siempre que sean aprobadas por la asamblea general extraordinaria.
Las sociedades anónimas bursátiles podrán estipular en sus estatutos sociales cláusulas que establezcan medidas tendientes a prevenir la adquisición de acciones que otorguen el control de la sociedad, por parte de terceros o de los mismos accionistas, ya sea en forma directa o indirecta, siempre que dichas cláusulas:
I. Sean aprobadas en asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual no haya votado en contra el veinte por ciento o más del capital social representado por los accionistas presentes. Fracción reformada DOF 28-12-2023
II. Se deroga Fracción derogada DOF 28-12-2023
III. Se deroga Fracción derogada DOF 28-12-2023
IV. No contravengan lo previsto en esta Ley para las ofertas públicas forzosas de adquisición, ni hagan nugatorio el ejercicio de los derechos patrimoniales del adquirente.
Cualquier cláusula estatutaria de las previstas en este artículo que no cumpla con los requisitos antes señalados será nula de pleno derecho.
Las sociedades anónimas bursátiles no podrán estipular las cláusulas a que se refiere el artículo 13, fracciones I a III de esta Ley, salvo por lo que se refiere a lo establecido en el artículo 54 del presente ordenamiento legal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las cláusulas deben ser cuidadosamente redactadas y aprobadas para evitar nulidades. Es recomendable consultar a un abogado especializado en derecho corporativo al implementar estas medidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo