LMV

Artículo 5. Legislación Supletoria

La legislación mercantil y civil será supletoria a la Ley del Mercado de Valores, lo que implica que en caso de vacíos legales, se aplicarán estas normativas. Esto proporciona un marco adicional para la interpretación y aplicación de la ley.

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Texto Legal

La legislación mercantil, los usos bursátiles y mercantiles y la legislación civil federal, en el orden citado, serán supletorios de la presente Ley.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los contadores y abogados conozcan las leyes supletorias para una correcta interpretación de la Ley del Mercado de Valores. Esto les permitirá ofrecer un asesoramiento más completo y preciso a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LMV?

La legislación mercantil y civil será supletoria a la Ley del Mercado de Valores, lo que implica que en caso de vacíos legales, se aplicarán estas normativas. Esto proporciona un marco adicional para la interpretación y aplicación de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY del Mercado de Valores?

Es esencial que los contadores y abogados conozcan las leyes supletorias para una correcta interpretación de la Ley del Mercado de Valores. Esto les permitirá ofrecer un asesoramiento más completo y preciso a sus clientes.

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