LMV

Artículo 51. Oposición a resoluciones

Los accionistas que posean el 20% o más del capital social pueden oponerse judicialmente a resoluciones de asambleas generales, protegiendo sus intereses.

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Texto Legal

Los titulares de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, que en lo individual o en conjunto tengan el veinte por ciento o más del capital social, podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las asambleas generales respecto de las cuales tengan derecho de voto, sin que resulte aplicable el porcentaje a que se refiere el artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los accionistas conozcan sus derechos para impugnar decisiones que consideren perjudiciales. La asesoría legal puede ser crucial en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LMV?

Los accionistas que posean el 20% o más del capital social pueden oponerse judicialmente a resoluciones de asambleas generales, protegiendo sus intereses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY del Mercado de Valores?

Es importante que los accionistas conozcan sus derechos para impugnar decisiones que consideren perjudiciales. La asesoría legal puede ser crucial en estos casos.

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