LMV

Artículo 53. Emisión de acciones no suscritas

Las sociedades anónimas bursátiles pueden emitir acciones no suscritas, siempre que se apruebe en asamblea general extraordinaria y se cumplan ciertos requisitos.

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Texto Legal

Las sociedades anónimas bursátiles, incluso de capital fijo, podrán emitir acciones no suscritas que conserven en tesorería, para ser suscritas con posterioridad por el público, siempre que se ajusten a lo siguiente:

I. Que la asamblea general extraordinaria de accionistas apruebe el importe máximo del aumento de capital y las condiciones en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones.

II. Que la suscripción de las acciones emitidas se efectúe mediante oferta pública, previa inscripción en el Registro, dando en uno y otro caso, cumplimiento a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.

III. Que el importe del capital suscrito y pagado se anuncie cuando den publicidad al capital autorizado representado por las acciones emitidas y no suscritas.

El derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no será aplicable tratándose de aumentos de capital mediante ofertas públicas.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

La emisión de acciones no suscritas puede ser una estrategia para captar capital. Es esencial seguir los procedimientos legales para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LMV?

Las sociedades anónimas bursátiles pueden emitir acciones no suscritas, siempre que se apruebe en asamblea general extraordinaria y se cumplan ciertos requisitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY del Mercado de Valores?

La emisión de acciones no suscritas puede ser una estrategia para captar capital. Es esencial seguir los procedimientos legales para evitar problemas futuros.

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