LMV

Artículo 55 Bis. Delegación de aumento de capital

La asamblea puede delegar al consejo de administración la facultad de aumentar el capital social y determinar los términos de suscripción de acciones.

aumento de capitaldelegaciónconsejo de administración

Texto Legal

La asamblea de accionistas de las sociedades anónimas bursátiles y de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, podrá delegar al consejo de administración, la facultad de aumentar el capital social y de determinar los términos de la suscripción de acciones, incluyendo la exclusión del derecho de suscripción preferente en relación a las emisiones de acciones que sean objeto de delegación.

En caso de que las acciones emitidas conforme a este artículo se ofrezcan exclusivamente a inversionistas institucionales y calificados u accionistas en derecho de suscripción preferente, su colocación no requerirá de un prospecto de colocación, ni de la previa actualización en el Registro. La sociedad que lleve a cabo la oferta divulgará al público los términos del aumento de capital y de la suscripción de acciones emitidas, a través de la bolsa de valores en la que sus valores se encuentren listados. La divulgación de los términos del aumento de capital podrá realizarse el mismo día que se lleve a cabo la oferta.

Una vez realizada la colocación de las acciones a que se refiere el presente artículo, la emisora solicitará la actualización de su inscripción en el Registro, dentro de los plazos que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general. Artículo adicionado DOF 28-12-2023

Sección VI De las operaciones que las sociedades anónimas bursátiles realizan con acciones de su capital social o títulos de crédito que las representen

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La delegación de facultades puede agilizar procesos, pero debe hacerse con cuidado. Es recomendable establecer límites claros para evitar abusos de poder.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 Bis del LMV?

La asamblea puede delegar al consejo de administración la facultad de aumentar el capital social y determinar los términos de suscripción de acciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 Bis de la LEY del Mercado de Valores?

La delegación de facultades puede agilizar procesos, pero debe hacerse con cuidado. Es recomendable establecer límites claros para evitar abusos de poder.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 55 Bis del LMV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 55 Bis LMV desde tu celular