LMV

Artículo 59. Inscripcion de sociedades extranjeras

Las sociedades extranjeras que busquen inscribirse en el Registro de valores no estarán sujetas a ciertos artículos de la Ley del Mercado de Valores. Esto facilita su participación en el mercado mexicano sin las restricciones aplicables a las sociedades nacionales.

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Texto Legal

Las sociedades extranjeras que soliciten y, en su caso, obtengan la inscripción en el Registro de valores representativos de su capital social o títulos de crédito que los representen, no estarán sujetas a lo previsto en los artículos 23 a 57 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es relevante para las sociedades extranjeras que desean operar en México. Es importante que los asesores legales verifiquen las implicaciones de esta exención en el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LMV?

Las sociedades extranjeras que busquen inscribirse en el Registro de valores no estarán sujetas a ciertos artículos de la Ley del Mercado de Valores. Esto facilita su participación en el mercado mexicano sin las restricciones aplicables a las sociedades nacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY del Mercado de Valores?

Este artículo es relevante para las sociedades extranjeras que desean operar en México. Es importante que los asesores legales verifiquen las implicaciones de esta exención en el cumplimiento normativo.

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