LMV

Artículo 65. Emision de titulos opcionales

Las sociedades anónimas y extranjeras pueden emitir títulos opcionales, siempre que cumplan con la ley. Esto amplía las opciones de financiamiento en el mercado de valores.

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Texto Legal

Las sociedades anónimas o personas morales extranjeras similares a dichas sociedades, que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias tengan la capacidad jurídica para suscribir títulos de crédito, podrán emitir títulos opcionales ajustándose a lo previsto en esta Ley.

Las casas de bolsa y las instituciones de crédito podrán emitir títulos opcionales referidos a un activo subyacente, siempre que conforme a su objeto puedan operarlos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La emisión de títulos opcionales puede ser una estrategia de financiamiento efectiva. Los contadores deben evaluar los riesgos y beneficios asociados a esta opción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LMV?

Las sociedades anónimas y extranjeras pueden emitir títulos opcionales, siempre que cumplan con la ley. Esto amplía las opciones de financiamiento en el mercado de valores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY del Mercado de Valores?

La emisión de títulos opcionales puede ser una estrategia de financiamiento efectiva. Los contadores deben evaluar los riesgos y beneficios asociados a esta opción.

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