Se aplican artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito a los certificados bursátiles y títulos opcionales. Esto establece un marco normativo más amplio para su regulación.
Son aplicables, en lo conducente, a los certificados bursátiles y títulos opcionales, los artículos 81, 109 a 116, 130, 151 a 162, 164, 166 a 169, 174, segundo párrafo, 216, 217, fracciones VIII y X a XII, 218 a 221 y 223 a 227 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
La publicación de las convocatorias podrá realizarse en cualquier periódico de amplia circulación nacional.
En la emisión de certificados de participación que se inscriban en el Registro, el dictamen, así como el peritaje o avalúo a que se refiere el artículo 228-H de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá ser formulado por instituciones de crédito o instituciones calificadoras de valores.
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo refuerza la interconexión entre leyes. Los abogados deben estar familiarizados con la Ley General de Títulos para asesorar adecuadamente a sus clientes.
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