LMV

Artículo 70. Registro de valores

El Registro de valores es público y está a cargo de la Comisión, donde se inscriben los valores de oferta pública. Esto garantiza la transparencia en el mercado de valores.

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Texto Legal

El Registro será público, estará a cargo de la Comisión y en él se inscribirán los valores objeto de oferta pública e intermediación en el mercado de valores, según corresponda. Asimismo, en el Registro se inscribirán los fondos de inversión constituidos y organizados en términos de la Ley de Fondos de Inversión. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La gestión del Registro de valores es fundamental para la transparencia del mercado. Los contadores deben asegurarse de que las inscripciones se realicen correctamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LMV?

El Registro de valores es público y está a cargo de la Comisión, donde se inscriben los valores de oferta pública. Esto garantiza la transparencia en el mercado de valores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY del Mercado de Valores?

La gestión del Registro de valores es fundamental para la transparencia del mercado. Los contadores deben asegurarse de que las inscripciones se realicen correctamente.

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