LMV

Artículo 71. Contenido del Registro de Valores

El Registro de Valores incluye asientos sobre valores inscritos, fondos de inversion y ofertas en el extranjero. Este registro es fundamental para la transparencia en el mercado de valores en Mexico.

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Texto Legal

El Registro contendrá los asientos y anotaciones registrales relativos a:

I. Los valores inscritos conforme a los artículos 85, 90 y 90 Bis de esta Ley. Fracción reformada DOF 28-12-2023

LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Los valores inscritos de forma preventiva conforme a los artículos 91 a 94 de esta Ley.

III. Los fondos de inversión, así como las acciones representativas de su capital social. Fracción adicionada DOF 10-01-2014

Asimismo, el Registro contendrá información relativa a la oferta en el extranjero, de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, directamente o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes. Dicha información tendrá carácter estadístico y no constituirá un asiento o anotación registral. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial para las emisoras asegurarse de que toda la informacion registrada sea precisa y actualizada, ya que esto afecta su reputacion y la confianza de los inversionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LMV?

El Registro de Valores incluye asientos sobre valores inscritos, fondos de inversion y ofertas en el extranjero. Este registro es fundamental para la transparencia en el mercado de valores en Mexico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY del Mercado de Valores?

Es crucial para las emisoras asegurarse de que toda la informacion registrada sea precisa y actualizada, ya que esto afecta su reputacion y la confianza de los inversionistas.

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