LMV

Artículo 75. Inscripciones de Valores

El folio detalla la matricula, tipo de valores y datos del intermediario colocador. Esta seccion es clave para el seguimiento de las emisiones.

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Texto Legal

La parte del folio relativa a las inscripciones de valores contendrá:

I. La matrícula de cada tipo de valor.

II. El tipo de los valores y sus características principales.

III. Los datos del instrumento público o documento base de la emisión, en su caso.

IV. La denominación del intermediario colocador, en su caso.

V. La fecha y monto colocado, precisando el tipo de oferta realizada.

VI. Los datos del representante común, cuando corresponda.

VII. Los datos del fiduciario y características principales del contrato de fideicomiso, de ser el caso.

LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VIII. Los datos relativos al acto administrativo que contenga la resolución sobre la inscripción y, en su caso, la suspensión o cancelación de la misma.

IX. Los demás asientos registrales relativos a la inscripción.

Las modificaciones relativas al número, clase, serie, importe, plazo o tasa y demás características de los valores, darán lugar a la actualización de la inscripción. Tratándose de valores objeto de inscripción simplificada, bastará con que la emisora simplificada, conjuntamente con la bolsa de valores correspondiente, lo solicite a la Comisión. Párrafo reformado DOF 10-01-2014, 28-12-2023

Las modificaciones relativas al número, clase o serie de los valores, derivadas de llamadas de capital, no requerirán de la previa actualización de la inscripción en el Registro, bastando con dar aviso a la Comisión, una vez realizada la colocación de los valores y dentro del plazo establecido en las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, para efectos de que ésta realice la actualización correspondiente. Párrafo adicionado DOF 28-12-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La claridad en la inscripcion de valores es crucial para la transparencia en el mercado y para la confianza de los inversionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LMV?

El folio detalla la matricula, tipo de valores y datos del intermediario colocador. Esta seccion es clave para el seguimiento de las emisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY del Mercado de Valores?

La claridad en la inscripcion de valores es crucial para la transparencia en el mercado y para la confianza de los inversionistas.

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