LMV

Artículo 79. Efectos de las Inscripciones

Las inscripciones en el Registro son declarativas y no validan actos juridicos nulos. Esto subraya la importancia de la responsabilidad de los emisores sobre la informacion proporcionada.

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Texto Legal

Las inscripciones en el Registro tendrán efectos declarativos y no convalidan los actos jurídicos que sean nulos de conformidad con las leyes aplicables, ni implican certificación sobre la bondad de los valores inscritos en el mismo o sobre la solvencia, liquidez o calidad crediticia de la emisora.

En virtud de lo anterior, el contenido, exactitud, veracidad y oportunidad de la información y documentación corresponden a la exclusiva responsabilidad de las personas que la suscriben, y no implica certificación ni opinión o recomendación alguna de la Comisión, del intermediario colocador o la bolsa de valores de que se trate, sobre la solvencia, liquidez o calidad crediticia de la emisora o la bondad de los valores. Párrafo adicionado DOF 28-12-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los emisores deben ser diligentes en la veracidad de la informacion que registran, ya que esto puede tener repercusiones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LMV?

Las inscripciones en el Registro son declarativas y no validan actos juridicos nulos. Esto subraya la importancia de la responsabilidad de los emisores sobre la informacion proporcionada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY del Mercado de Valores?

Los emisores deben ser diligentes en la veracidad de la informacion que registran, ya que esto puede tener repercusiones legales.

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