Las ofertas publicas de valores pueden ser de suscripcion o enajenacion, y requieren autorizacion previa de la Comision. Esto regula el acceso al mercado.
Las ofertas públicas de valores podrán ser:
I. De suscripción o de enajenación.
II. De adquisición.
Las ofertas públicas de valores a que se refiere esta Ley requerirán de la previa autorización de la Comisión, salvo las que se realicen con valores objeto de inscripción simplificada. Párrafo reformado DOF 28-12-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las emisoras deben asegurarse de obtener la autorizacion necesaria antes de realizar ofertas publicas para evitar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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