Las sociedades anónimas pueden solicitar la inscripción preventiva de sus acciones en el Registro, lo que les permite realizar ofertas públicas. Este proceso es esencial para la recaudación de capital.
Las sociedades anónimas podrán solicitar a la Comisión la autorización de la inscripción preventiva de las acciones representativas de su capital social en el Registro, conforme a la modalidad de listado previo, acompañando a su solicitud la documentación que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
La inscripción preventiva conforme a la modalidad de listado previo tendrá por efecto permitir a la sociedad realizar la oferta pública de las acciones objeto de dicho acto registral, dentro de un plazo que determinará la Comisión mediante disposiciones de carácter general, siempre y cuando se encuentre al corriente en sus obligaciones de entrega de información y al momento que pretenda efectuar la colocación respectiva, den cumplimiento a lo previsto en la Sección I de este Capítulo, así como a las demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables en la fecha de la colocación.
Las bolsas de valores deberán proveer las medidas que sean conducentes al establecimiento del correlativo listado a que se refiere este artículo.
Las personas morales que pretendan obtener la inscripción simplificada de sus valores no podrán solicitar a la Comisión su inscripción preventiva, en ninguna de sus modalidades, por lo que no les resultará aplicable lo dispuesto en los artículos 92 a 94 de la presente Ley. Párrafo adicionado DOF 28-12-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sociedades deben estar al corriente en sus obligaciones de entrega de información para evitar problemas al momento de realizar la oferta pública. La planificación es clave.
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