LSH

Artículo 104. Acceso abierto a servicios

Las personas Permisionarias deben garantizar acceso abierto no discriminatorio a sus instalaciones y servicios, salvo excepciones para Empresas Públicas del Estado. Se debe hacer pública la capacidad disponible.

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Texto Legal

Las personas Permisionarias que presten a terceros los servicios de Transporte y Distribución por medio de ductos, así como de Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, tienen la obligación de dar acceso abierto no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios, sujeto a disponibilidad de capacidad en sus sistemas, en términos de las políticas públicas y de la regulación emitidas por la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, según sus competencias. La obligación prevista en el párrafo anterior no es aplicable a las Empresas Públicas del Estado o sus empresas filiales. Para efectos de este artículo, las personas Permisionarias que cuenten con capacidad que no se encuentre contratada o que estando contratada no sea utilizada, la deben hacer pública mediante boletines electrónicos permitiendo a terceros aprovechar dicha capacidad disponible, previo pago de la tarifa autorizada y conforme a las condiciones para la prestación del servicio establecidas por la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía según corresponda. La prestación de los servicios bajo el principio de acceso abierto se debe sujetar a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional de Energía. La Comisión Nacional de Energía debe expedir la regulación a la que están sujetas las instalaciones de Transporte y de Almacenamiento para que puedan considerarse como de usos propios. Corresponde a la Secretaría de Energía expedir la política pública en materia energética que se requiera para garantizar el suministro confiable y el acceso abierto a los Ductos de Internación de Gas Natural. Lo anterior,

LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

considerando el desarrollo eficiente de la industria, la seguridad, autosuficiencia energética, calidad y continuidad del suministro y los intereses de la Nación y de las personas Usuarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es fundamental para la competencia en el sector. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las obligaciones de acceso abierto y las excepciones aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LSH?

Las personas Permisionarias deben garantizar acceso abierto no discriminatorio a sus instalaciones y servicios, salvo excepciones para Empresas Públicas del Estado. Se debe hacer pública la capacidad disponible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Este artículo es fundamental para la competencia en el sector. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las obligaciones de acceso abierto y las excepciones aplicables.

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