LSH

LEY del Sector Hidrocarburos

La Ley del Sector Hidrocarburos regula las actividades relacionadas con la exploracion, extraccion, refinacion, transporte, almacenamiento, distribucion y comercializacion de hidrocarburos en Mexico. Esta ley aplica a personas fisicas y morales que participen en el sector, incluyendo empresas privadas y entidades publicas. Los temas principales que cubre incluyen la propiedad y regulacion de hidrocarburos, asignaciones y contratos, permisos y autorizaciones, asi como la calidad y comercializacion de los productos. Su importancia practica radica en que establece un marco juridico claro y ordenado que permite a abogados, contadores y ciudadanos entender sus derechos y obligaciones en un sector clave para la economia nacional, promoviendo la transparencia y la competencia en el mercado de hidrocarburos.

Publicado: 18 de marzo de 2025|Última reforma: 18 de marzo de 2025| PDF oficial

Estructura

166 artículos totales · 79 artículos clave analizados

Artículos (166)

Art.
1

Artículo 1. Propiedad de hidrocarburos

La Ley del Sector Hidrocarburos establece que la Nación tiene la propiedad directa e inalienable de todos los hidrocarburos en el subsuelo del territorio nacional. Esto incluye la plataforma continental y la zona económica exclusiva, asegurando el control estatal sobre estos recursos.

hidrocarburospropiedadnacion
Art.
2

Artículo 2. Yacimientos transfronterizos

Se definen los yacimientos transfronterizos como aquellos que tienen continuidad física fuera de la jurisdicción nacional. Este artículo establece criterios importantes para la cooperación internacional en la explotación de estos recursos.

yacimientostransfronterizosjurisdiccion
Art.
3

Artículo 3. Actividades reguladas

El artículo detalla las actividades que regula la Ley, incluyendo la exploración, extracción, tratamiento y comercialización de hidrocarburos. Estas actividades son esenciales para el desarrollo del sector energético en México.

actividadesregulacionexploracion
Art.
4

Artículo 4. Exploración y extracción

La Nación es responsable de la exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a la Ley y tratados internacionales. Este artículo subraya la importancia del control estatal en estas actividades estratégicas.

exploracionextraccionnacion
Art.
5

Artículo 5. Definiciones clave

Se establecen definiciones importantes para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como 'Agencia', 'Almacenamiento' y 'Área Contractual'. Estas definiciones son fundamentales para la aplicación correcta de la normativa.

definicionesterminosley
Art.
6

Artículo 6. Actividades estratégicas

Las actividades de exploración y extracción son consideradas estratégicas y solo pueden ser realizadas por la Nación a través de asignatarios y contratistas. Esto enfatiza el control estatal sobre recursos clave.

actividadesestrategicasnacion
Art.
7

Artículo 7. Regulación y planeación

La regulación de actividades en el sector debe alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo y la política pública. Esto asegura que las acciones en el sector hidrocarburos contribuyan al desarrollo nacional.

regulacionplaneaciondesarrollo
Art.
8

Artículo 8. Planeación vinculante

La planeación del sector hidrocarburos es vinculante y debe ser realizada por la Secretaría de Energía. Este proceso incluye la promoción de la justicia energética y la modernización de la infraestructura.

planeacionvinculantesecretaria
Art.
9

Artículo 9. Facultades de la Secretaría

La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía deben emitir regulaciones y autorizaciones bajo criterios de planeación. Esto garantiza que las actividades contribuyan a la política pública del sector.

secretariafacultadesregulaciones
Art.
10

Artículo 10. Otorgamiento de asignaciones

La Secretaría de Energía es responsable de otorgar asignaciones a Petróleos Mexicanos para la exploración y extracción de hidrocarburos. Este proceso es fundamental para la operación del sector.

asignacionessecretariapetroleos
Art.
11

Artículo 11. Orden de prelación

El otorgamiento de asignaciones debe seguir un orden de prelación, priorizando las asignaciones para desarrollo propio. Esto establece un marco claro para la asignación de recursos.

ordenprelacionasignaciones
Art.
12

Artículo 12. Determinación de áreas

La Secretaría de Energía debe determinar el área en posesión del Estado para otorgar asignaciones. Este proceso incluye la evaluación de las condiciones técnicas y operativas.

areassecretariaasignaciones
Art.
13

Artículo 13. Modificación de asignaciones

La Secretaría de Energía puede otorgar o modificar asignaciones exclusivamente a Petróleos Mexicanos, quien actúa como operador petrolero. Esto resalta el control estatal en la operación del sector.

modificacionasignacionespetroleos
Art.
14

Artículo 14. Elementos de títulos de asignación

Los títulos de asignación deben incluir elementos clave como el área de asignación y las condiciones para la exploración y extracción. Esto asegura claridad en los derechos y obligaciones de los asignatarios.

titulosasignacionelementos
Art.
15

Artículo 15. Modificación de planes

Cuando se modifique un título de asignación, la persona asignataria debe presentar un plan modificado para su aprobación. Esto asegura que los cambios se alineen con las regulaciones vigentes.

modificacionplanesasignaciones
Art.
16

Artículo 16. Renuncia a Asignación de Hidrocarburos

El artículo establece el procedimiento para que una persona Asignataria renuncie a la Asignación de hidrocarburos, requiriendo la aprobación de la Secretaría de Energía. La devolución del área debe hacerse en buen estado y sin indemnización al Estado.

asignacionrenunciasecretaria de energia
Art.
17

Artículo 17. Contratos de Servicios con Particulares

Petróleos Mexicanos puede celebrar contratos de servicios con particulares para el desarrollo propio, asegurando productividad y rentabilidad. Las contrataciones deben ser en efectivo y seguir la Ley de la Empresa Pública del Estado.

contratospetróleos mexicanosservicios
Art.
18

Artículo 18. Causales de Revocación de Asignación

La Secretaría de Energía puede revocar una Asignación para Desarrollo Propio por diversas causas graves, como la falta de actividad o la presentación de información falsa. La revocación debe ser debidamente fundamentada y notificada.

revocacionasignacionsecretaria de energia
Art.
19

Artículo 19. Notificación de Revocación

Se establece el procedimiento de notificación a la persona Asignataria sobre las causales de revocación, permitiéndole presentar pruebas en su defensa. La resolución de la Secretaría de Energía debe ser fundamentada.

notificacionrevocaciondefensa
Art.
20

Artículo 20. Consecuencias de Revocación

Al revocar una Asignación, la persona Asignataria debe transferir el área al Estado sin indemnización y mantener la propiedad de bienes no conexos. Se requiere un finiquito conforme a la ley.

consecuenciasrevocacionfiniquito
Art.
21

Artículo 21. Obligaciones Post-Revocación

La revocación de una Asignación no exime a la persona Asignataria de resarcir daños o perjuicios. Las obligaciones legales permanecen vigentes incluso tras la revocación.

obligacionesrevocaciondaños
Art.
22

Artículo 22. Sustitución de Asignación

Petróleos Mexicanos puede solicitar la sustitución de una Asignación para Desarrollo Propio por una de Desarrollo Mixto, previa autorización de la Secretaría de Energía. Esto busca complementar capacidades operativas.

sustituciondesarrollo mixtopetróleos mexicanos
Art.
23

Artículo 23. Funciones de la Secretaría de Energía

La Secretaría de Energía tiene diversas funciones relacionadas con las Asignaciones para Desarrollo Propio, incluyendo otorgar, modificar y supervisar las asignaciones y sus condiciones.

funcionessecretaria de energiaasignaciones
Art.
24

Artículo 24. Asignaciones para Desarrollo Mixto

La Secretaría de Energía puede otorgar Asignaciones para Desarrollo Mixto a Petróleos Mexicanos, permitiendo la participación de terceros como Operadores Petroleros. Se requiere un contrato mixto.

desarrollo mixtoasignacionespetróleos mexicanos
Art.
25

Artículo 25. Proceso de Otorgamiento de Asignaciones

El proceso para otorgar nuevas Asignaciones para Desarrollo Mixto se establecerá en el reglamento de la ley, incluyendo requisitos y procedimientos para la selección de participantes.

otorgamientoasignacionesreglamento
Art.
26

Artículo 26. Elementos de Títulos de Asignación

Los títulos de Asignación para Desarrollo Mixto deben incluir elementos clave como el área de asignación, términos de exploración, y condiciones de revocación. Esto asegura claridad y cumplimiento.

titulosasignacionelementos
Art.
27

Artículo 27. Modificación de Títulos

Los términos de los títulos de Asignación para Desarrollo Mixto pueden ser modificados por la Secretaría de Energía, con la condición de que afecten el plan de exploración o desarrollo.

modificaciontitulossecretaria de energia
Art.
28

Artículo 28. Contenido del Contrato Mixto

El Contrato Mixto debe incluir aspectos esenciales como objeto, plazo, participación de partes y mecanismos de solución de controversias. Esto asegura claridad en las relaciones contractuales.

contrato mixtocontenidomecanismos
Art.
29

Artículo 29. Aplicación de Legislación Mercantil

La legislación mercantil y el derecho común son aplicables a la celebración y ejecución de los Contratos Mixtos, asegurando un marco legal adecuado para las operaciones.

legislacionmercantilcontratos
Art.
30

Artículo 30. Distribución de Ingresos de Hidrocarburos

Los ingresos derivados de la producción de hidrocarburos deben cubrir primero las obligaciones fiscales, seguido de la recuperación de costos, y luego repartirse entre las partes según el contrato.

ingresoshidrocarburosdistribucion
Art.
31

Artículo 31. Interes de PEMEX en contratos mixtos

Petróleos Mexicanos debe mantener un porcentaje de interés de participación en los Contratos Mixtos no menor al cuarenta por ciento. Esta disposición garantiza la participación del Estado en la explotación de hidrocarburos.

pemexcontratos mixtosinteres de participacion
Art.
32

Artículo 32. Revisión de costos por secretarías

Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público tienen la facultad para revisar la recuperación de costos en las actividades de Asignación para Desarrollo Mixto. Esta revisión es esencial para asegurar la transparencia y correcta administración de los recursos.

revisionescostostransparencia
Art.
33

Artículo 33. Funciones de la Secretaría de Energía

La Secretaría de Energía tiene diversas funciones en materia de Asignaciones para Desarrollo Mixto, incluyendo la autorización y supervisión de estas asignaciones. Esto asegura un control efectivo sobre las actividades de exploración y extracción.

secretaria de energiaasignacionessupervision
Art.
34

Artículo 34. Renuncia a la asignación

La persona Asignataria puede renunciar a la Asignación para Desarrollo Mixto con la aprobación de la Secretaría de Energía. Es importante que la renuncia se realice en condiciones adecuadas para evitar repercusiones legales.

renunciaasignacionsecretaria de energia
Art.
35

Artículo 35. Revocación de asignaciones

La Secretaría de Energía puede revocar una Asignación para Desarrollo Mixto bajo causas graves. Esta facultad resalta la importancia de cumplir con las condiciones establecidas en la ley.

revocacionasignacionessecretaria de energia
Art.
36

Artículo 36. Procedimiento de revocación

La revocación de la Asignación para Desarrollo Mixto debe seguir lo establecido en otros artículos de la ley. Esto garantiza un proceso justo y transparente.

revocacionprocedimientotransparencia
Art.
37

Artículo 37. Contratos para exploración y extracción

La Secretaría de Energía puede celebrar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos bajo lineamientos específicos. Estos contratos deben reafirmar que los hidrocarburos son propiedad de la Nación.

contratosexploracionextraccion
Art.
38

Artículo 38. Alianzas de PEMEX

Petróleos Mexicanos puede celebrar alianzas para participar en licitaciones, siempre bajo las disposiciones de la ley. Estas alianzas pueden optimizar la productividad y rentabilidad en la exploración.

alianzaspemexlicitaciones
Art.
39

Artículo 39. Otorgamiento de contratos

Solo el Estado Mexicano puede otorgar Contratos para la Exploración y Extracción, a través de la Secretaría de Energía. Esto subraya la importancia de seguir los procesos de licitación establecidos.

contratosestado mexicanolicitacion
Art.
40

Artículo 40. Cesión de control en contratos

La Secretaría de Energía debe autorizar la cesión de control en los contratos de exploración y extracción. Esto garantiza que solo operadores calificados manejen las operaciones.

cesioncontrolsecretaria de energia
Art.
41

Artículo 41. Participación de PEMEX en contratos

La Secretaría de Energía puede incluir una participación del Estado en los contratos de exploración y extracción, determinando su porcentaje basado en capacidades técnicas y económicas.

participacionpemexcontratos
Art.
42

Artículo 42. Participación obligatoria en yacimientos

La Secretaría de Energía debe establecer una participación obligatoria de PEMEX en contratos relacionados con yacimientos transfronterizos. Esto asegura que el Estado mantenga un interés en recursos estratégicos.

yacimientosparticipacion obligatoriapemex
Art.
43

Artículo 43. Modelo de contratación

La Secretaría de Energía debe establecer el modelo de contratación para cada área contractual, eligiendo entre diferentes tipos de contratos. Esto proporciona flexibilidad en la gestión de recursos.

modelo de contratacioncontratossecretaria de energia
Art.
44

Artículo 44. Cláusulas en contratos

Los contratos para la exploración y extracción deben incluir cláusulas específicas que regulen diversas condiciones operativas y de responsabilidad. Esto es fundamental para la claridad y cumplimiento de las obligaciones.

clausulascontratosobligaciones
Art.
45

Artículo 45. Causas de rescisión administrativa

La Secretaría de Energía puede rescindir contratos por causas graves, como incumplimientos en actividades o reportes falsos. Esto resalta la importancia de mantener un cumplimiento riguroso.

rescisioncontratosincumplimientos
Art.
46

Artículo 46. Rescision administrativa de contratos

La rescisión administrativa de un contrato requiere notificación previa al Contratista sobre las causales invocadas. Este tiene un plazo de treinta días para presentar sus argumentos, y la Secretaría de Energía tiene noventa días para resolver.

rescisioncontratossecretaria de energia
Art.
47

Artículo 47. Transferencia de área contractual

Tras la rescisión administrativa, el Contratista debe transferir el área contractual al Estado sin indemnización. Además, debe cumplir con las obligaciones de resarcimiento por daños causados.

transferenciacontratosobligaciones
Art.
48

Artículo 48. Solucion de controversias

Las controversias en contratos de exploración y extracción pueden resolverse mediante mecanismos alternativos como el arbitraje. La Secretaría de Energía y los Contratistas no se someten a leyes extranjeras.

controversiasarbitrajemecanismos alternativos
Art.
49

Artículo 49. Regulacion de contratos

Los contratos de exploración y extracción se rigen por esta Ley y su Reglamento, además de la legislación mercantil y el derecho común en lo que no se oponga a lo establecido.

regulacioncontratoslegislacion
Art.
50

Artículo 50. Licitacion de contratos

La adjudicación de contratos para exploración y extracción se realiza mediante licitación pública a cargo de la Secretaría de Energía, siguiendo principios de transparencia y competitividad.

licitacioncontratostransparencia
Art.
51

Artículo 51. Bases de licitacion

Las bases del procedimiento de licitación deben cumplir con lineamientos técnicos y condiciones económicas establecidas por las autoridades competentes. No se permiten modificaciones que afecten la equidad del proceso.

baseslicitacioncondiciones
Art.
52

Artículo 52. Juicio de amparo

Contra las resoluciones de adjudicación o declaración de desierto en licitaciones, solo procede el juicio de amparo indirecto. Estos actos son considerados de orden público.

juicio de amparolicitacionresoluciones
Art.
53

Artículo 53. Inhabilitaciones y requisitos

La Secretaría de Energía no debe considerar propuestas de quienes estén inhabilitados o tengan incumplimientos graves. La presentación de información falsa puede llevar a la nulidad del contrato.

inhabilitacionesrequisitoscontratos
Art.
54

Artículo 54. Migracion de asignaciones

Petróleos Mexicanos puede solicitar la migración de asignaciones a contratos de exploración y extracción, bajo condiciones económicas establecidas por la Secretaría de Hacienda.

migracionasignacionescontratos
Art.
55

Artículo 55. Alianzas de Petróleos Mexicanos

Petróleos Mexicanos puede formar alianzas con personas morales para la migración de asignaciones, siguiendo un proceso de licitación que garantice transparencia.

alianzaslicitaciontransparencia
Art.
56

Artículo 56. Adjudicacion directa a concesionarios

Se permite la adjudicación directa de contratos a concesionarios mineros para la extracción de gas natural en vetas de carbón, bajo ciertas condiciones.

adjudicacion directaconcesionariosgas natural
Art.
57

Artículo 57. Comercializacion de hidrocarburos

La Secretaría de Energía puede contratar a Petróleos Mexicanos para comercializar hidrocarburos obtenidos de contratos de exploración y extracción, bajo contraprestación.

comercializacionhidrocarburoscontratos
Art.
58

Artículo 58. Funciones de la Secretaria de Energia

La Secretaría de Energía tiene diversas responsabilidades en la selección de áreas contractuales y en la administración de contratos de exploración y extracción.

secretaria de energiafuncionescontratos
Art.
59

Artículo 59. Funciones de la Secretaria de Hacienda

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece condiciones económicas y participa en la administración de contratos de exploración y extracción, asegurando ingresos para la Nación.

secretaria de haciendafuncionesingresos
Art.
60

Artículo 60. Propiedad de la informacion geologica

La información geológica y de exploración obtenida es propiedad de la Nación y debe ser administrada por la Secretaría de Energía, prohibiendo su divulgación sin autorización.

informaciongeologiasecretaria de energia
Art.
61

Artículo 61. Entrega de informacion a la SENER

Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial requieren la entrega de información a la Secretaría de Energía, incluyendo datos sísmicos y geológicos. La confidencialidad de esta información está garantizada por la Secretaría de Energía bajo regulaciones específicas.

informacionsecretaria de energiaexploracion superficial
Art.
62

Artículo 62. Contratacion de actividades de exploracion

La Secretaría de Energía tiene la facultad de contratar a diversas entidades para realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Estas contrataciones deben cumplir con las disposiciones de contrataciones públicas y reflejar condiciones de mercado.

contratacionsecretaria de energiaexploracion superficial
Art.
63

Artículo 63. Plataforma de informacion electronica

La Secretaría de Energía debe establecer una plataforma electrónica para gestionar información sobre producción, reservas y actividades relacionadas con hidrocarburos. Esta plataforma también incluirá datos geológicos y geofísicos relevantes.

plataforma electronicainformacionsecretaria de energia
Art.
64

Artículo 64. Autorizacion para perforacion de pozos

Las personas Asignatarias y Contratistas deben obtener autorización de la Secretaría de Energía para perforar pozos en ciertas condiciones. La falta de respuesta de la Secretaría se considera una aprobación tácita.

autorizacionperforacionsecretaria de energia
Art.
65

Artículo 65. Autorizacion para exploracion superficial

La autorización de la Secretaría de Energía es necesaria para realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Sin embargo, los titulares de asignaciones no requieren autorización para explorar en sus áreas.

exploracionautorizacionsecretaria de energia
Art.
66

Artículo 66. Terminacion de autorizaciones

Las autorizaciones pueden terminar por diversas causas, incluyendo la terminación de contratos. La responsabilidad por obligaciones previas persiste incluso tras la terminación de la autorización.

terminacionautorizacionesresponsabilidades
Art.
67

Artículo 67. Caducidad de autorizaciones

Las autorizaciones caducan si no se ejercen dentro de un plazo específico o si se presentan otras causas de caducidad. La Secretaría de Energía puede otorgar prórrogas en casos justificados.

caducidadautorizacionessecretaria de energia
Art.
68

Artículo 68. Revocacion de autorizaciones

La Secretaría de Energía puede revocar autorizaciones bajo ciertas condiciones, como el incumplimiento de garantías o pagos. Es esencial que las empresas mantengan sus obligaciones al día.

revocacionautorizacionessecretaria de energia
Art.
69

Artículo 69. Zonas de salvaguarda

El Ejecutivo Federal puede establecer Zonas de Salvaguarda donde se prohíbe la exploración y extracción de hidrocarburos. Esto se realiza mediante decreto presidencial basado en dictámenes técnicos.

zonas de salvaguardaexploracionextraccion
Art.
70

Artículo 70. Funciones de la SENER

La Secretaría de Energía tiene diversas atribuciones, incluyendo la propuesta de Zonas de Salvaguarda y la cuantificación del potencial de hidrocarburos del país. Estas funciones son clave para la regulación del sector.

secretaria de energiafuncionesregulacion
Art.
71

Artículo 71. Yacimientos compartidos

La Secretaría de Energía determinará la existencia de yacimientos compartidos, y la Secretaría de Hacienda establecerá las condiciones fiscales correspondientes. Esto es crucial para la gestión de recursos compartidos.

yacimientoscompartidossecretaria de hacienda
Art.
72

Artículo 72. Aprobacion de planes de exploracion

Las Asignatarias y Contratistas deben obtener aprobación de sus planes de exploración y desarrollo de extracción por parte de la Secretaría de Energía. Esto incluye la evaluación de prácticas y tecnología.

planesaprobacionsecretaria de energia
Art.
73

Artículo 73. Derechos de reportar asignaciones

Las Asignatarias y Contratistas tienen derecho a reportar sus asignaciones y contratos para efectos contables, siempre que se reconozca que los hidrocarburos son propiedad del Estado Mexicano.

derechosreportesestado
Art.
74

Artículo 74. Contenido nacional en actividades

Las actividades de exploración y extracción deben cumplir con un porcentaje mínimo de contenido nacional. La Secretaría de Economía establecerá la metodología para medir este contenido.

contenido nacionalexploracionextraccion
Art.
75

Artículo 75. Obligaciones de asignatarios y contratistas

Las Asignatarias y Contratistas tienen diversas obligaciones, incluyendo la obtención de autorizaciones y el cumplimiento de regulaciones laborales y fiscales. La responsabilidad en materia de seguridad y medio ambiente es fundamental.

obligacionesasignatarioscontratistas
Art.
76

Artículo 76. Permisos para actividades hidrocarburíferas

Este artículo establece la necesidad de permisos para realizar actividades como tratamiento, refinación, importación y comercialización de hidrocarburos. Las personas permisionarias deben cumplir con obligaciones de entrega de información a las autoridades competentes.

permisoshidrocarburoscomercializacion
Art.
77

Artículo 77. Supervisión de permisos

La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía tienen la facultad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los permisos, sin que se apliquen secretos comerciales o fiscales. Esto permite una mayor transparencia en el sector energético.

supervisionpermisostransparencia
Art.
78

Artículo 78. Coordinación entre autoridades

Este artículo permite la coordinación entre la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía y otras autoridades para supervisar las actividades reguladas. Se busca asegurar que estas se realicen en beneficio del interés público.

coordinacionautoridadesinteres publico
Art.
79

Artículo 79. Suspensión de actividades permisionadas

La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía pueden suspender actividades permisionadas de manera inmediata si se presentan indicios de irregularidades o riesgos. Esta medida busca proteger la seguridad pública y el medio ambiente.

suspensionactividadesseguridad
Art.
80

Artículo 80. Solicitud de permisos

Las personas interesadas en obtener permisos deben presentar una solicitud detallada a la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, incluyendo información fiscal y técnica. Este proceso es fundamental para la regulación del sector.

solicitudpermisosinformacion
Art.
81

Artículo 81. Evaluación de solicitudes de permisos

La evaluación de solicitudes de permisos considera factores como la localización del proyecto y su impacto en el mercado. Se pueden establecer criterios adicionales en el reglamento correspondiente.

evaluacionsolicitudesimpacto
Art.
82

Artículo 82. Condiciones del permiso de comercialización

El reglamento debe establecer las condiciones del permiso de comercialización de hidrocarburos, incluyendo obligaciones de adquisición y venta. Esto asegura un marco regulatorio claro para las empresas del sector.

comercializacionpermisosobligaciones
Art.
83

Artículo 83. Condiciones del permiso de distribución

Este artículo detalla las condiciones del permiso de distribución de gas natural y petrolíferos, incluyendo la obligación de cumplir con las disposiciones de seguridad. Es esencial para la operación segura y legal de las empresas.

distribuciongas naturalpetroliferos
Art.
84

Artículo 84. Condiciones del permiso de formulación

El reglamento debe establecer las condiciones del permiso de formulación de petrolíferos, incluyendo especificaciones técnicas y obligaciones de reporte. Esto es clave para la calidad de los productos en el mercado.

formulacionpetroliferoscalidad
Art.
85

Artículo 85. Permiso para realizar actividades adicionales

Las personas permisionarias de formulación deben contar con el permiso correspondiente para realizar cualquier otra actividad regulada. Esto asegura que todas las operaciones cumplan con la normativa.

actividadespermisosregulacion
Art.
86

Artículo 86. Cesión de permisos

La cesión de permisos requiere autorización de la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, asegurando que se cumplan las obligaciones y requisitos. Esto protege la integridad del sistema regulatorio.

cesionpermisosautorizacion
Art.
87

Artículo 87. Causas de terminación de permisos

Los permisos pueden terminar por diversas causas, incluyendo vencimiento, renuncia o revocación. Es importante que las empresas conozcan estas causas para gestionar adecuadamente sus permisos.

terminacionpermisoscausas
Art.
88

Artículo 88. Caducidad de permisos

Los permisos caducan si no se ejercen los derechos conferidos en un plazo determinado o por un periodo de inactividad. Esto resalta la importancia de mantener operaciones activas.

caducidadpermisosinactividad
Art.
89

Artículo 89. Revocación de permisos

La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía pueden revocar permisos por incumplimientos o prácticas indebidas. Es fundamental que las empresas cumplan con todas las normativas para evitar sanciones.

revocacionpermisosincumplimiento
Art.
90

Artículo 90. Ocupación temporal de permisos

La autoridad puede llevar a cabo la ocupación temporal de permisos para proteger los intereses de la Nación, garantizando los derechos de terceros. Esto puede afectar las operaciones de las empresas permisionarias.

ocupacionpermisosintereses de la nacion
Art.
91

Artículo 91. Ocupacion temporal de bienes

Se establece que las actividades amparadas por un permiso son de utilidad pública, permitiendo la ocupación temporal de bienes en ciertos casos. La duración de esta ocupación no puede exceder de treinta y seis meses, y la persona Permisionaria puede solicitar su terminación si se subsanan las causas que la originaron.

ocupacion temporalpermisosutilidad publica
Art.
92

Artículo 92. Intervencion de la autoridad

La autoridad puede intervenir en la actividad de la persona Permisionaria si incumple sus obligaciones y pone en peligro el suministro de hidrocarburos. Durante la intervención, la autoridad asume la administración y operación, garantizando el suministro adecuado.

intervencionsuministroobligaciones
Art.
93

Artículo 93. Revocacion de permisos

La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía pueden revocar permisos en caso de peligro inminente para la seguridad nacional o economía. Se establece un procedimiento de notificación y defensa para la persona Permisionaria antes de la revocación.

revocacionpermisosseguridad nacional
Art.
94

Artículo 94. Sistemas Integrados

Se permite la conformación de Sistemas Integrados para mejorar la seguridad y eficiencia en el transporte y almacenamiento de hidrocarburos. La Secretaría de Energía puede requerir análisis para su desarrollo.

sistemas integradostransportealmacenamiento
Art.
95

Artículo 95. Aprobacion de Sistemas Integrados

La Secretaría de Energía aprueba la creación de Sistemas Integrados y la incorporación de nueva infraestructura, priorizando las Empresas Públicas del Estado. La regulación de estos sistemas está sujeta a disposiciones generales.

aprobacioninfraestructuraempresas publicas
Art.
96

Artículo 96. Gestores de Sistemas Integrados

Cada Sistema Integrado debe ser operado por un gestor con permiso de la Comisión Nacional de Energía, encargado de coordinar y garantizar la eficiencia en la prestación de servicios. Los gestores son independientes de las actividades de producción.

gestoressistemas integradoseficiencia
Art.
97

Artículo 97. Participacion de gestores

Los gestores pueden ser entidades públicas, privadas o público-privadas y deben evitar conflictos de interés. Tienen la facultad de recuperar costos e inversiones según lo establecido por la Comisión Nacional de Energía.

participacioncostosconflictos de interes
Art.
98

Artículo 98. Reglas de operacion

La Comisión Nacional de Energía establecerá reglas de operación y códigos de ética para los gestores, con el fin de evitar conflictos de interés y asegurar la separación funcional.

reglas de operacioneticaconflictos de interes
Art.
99

Artículo 99. Infraestructura del sistema

Se define la infraestructura que puede conformar el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, incluyendo ductos y equipos relacionados. La integración de infraestructura privada es voluntaria.

infraestructuratransportealmacenamiento
Art.
100

Artículo 100. Centro Nacional de Control

El Centro Nacional de Control del Gas Natural es responsable de garantizar la continuidad y seguridad en el sistema de transporte y almacenamiento. Debe operar con independencia y eficiencia.

centro de controlcontinuidadseguridad
Art.
101

Artículo 101. Uso de infraestructura

El Centro Nacional de Control no puede privilegiar su infraestructura en detrimento de otras personas Permisionarias. La Secretaría de Energía establecerá los términos para su operación.

uso de infraestructuraprivilegiosregulacion
Art.
102

Artículo 102. Servicios del Centro Nacional

El Centro Nacional de Control debe prestar servicios de transporte y almacenamiento, cumpliendo con las reglas de operación establecidas por la Comisión Nacional de Energía.

serviciosreglas de operacionalmacenamiento
Art.
103

Artículo 103. Plan quinquenal de expansion

El Centro Nacional de Control debe proponer un plan quinquenal de expansión del sistema, incluyendo proyectos estratégicos para garantizar el desarrollo eficiente del sistema de transporte y almacenamiento.

plan quinquenalexpansionproyectos estrategicos
Art.
104

Artículo 104. Acceso abierto a servicios

Las personas Permisionarias deben garantizar acceso abierto no discriminatorio a sus instalaciones y servicios, salvo excepciones para Empresas Públicas del Estado. Se debe hacer pública la capacidad disponible.

acceso abiertoserviciosdiscriminacion
Art.
105

Artículo 105. Limitaciones en comercializacion

Las personas Permisionarias de transporte y almacenamiento no pueden comercializar hidrocarburos transportados, salvo en situaciones de emergencia. Deben prestar servicios solo a quienes acrediten la propiedad del producto.

comercializacionlimitacionesemergencias
Art.
106

Artículo 106. Certificación de capacidad instalada

Las personas Permisionarias deben certificar su capacidad instalada y utilizada en Transporte y Almacenamiento de Hidrocarburos. Esta certificación puede ser solicitada por la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía a través de un tercero independiente.

certificacioncapacidad instaladatransporte
Art.
107

Artículo 107. Comercialización de capacidad no utilizada

Las personas con contratos de reserva de capacidad deben comercializarla si no la utilizan. La Secretaría de Energía establecerá los términos para esta comercialización en mercados secundarios.

comercializacioncapacidadmercados secundarios
Art.
108

Artículo 108. Convenios de inversión en ductos

Las Permisionarias y Usuarias pueden celebrar convenios para desarrollar ductos de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural. La Secretaría de Energía regulará estos convenios.

inversionductosgas natural
Art.
109

Artículo 109. Condiciones para uso de capacidad adicional

Las Permisionarias y Usuarias pueden establecer condiciones para el uso de capacidad adicional, asegurando el acceso abierto a terceros. La Secretaría de Energía debe aprobar estas condiciones.

uso de capacidadacceso abiertocondiciones
Art.
110

Artículo 110. Expendio de combustibles para aeronaves

El expendio de combustibles para aeronaves no puede realizarse directamente al público. Se requiere un permiso específico de la Comisión Nacional de Energía.

expendiocombustiblesaeronaves
Art.
111

Artículo 111. Importación y comercialización de hidrocarburos

Los hidrocarburos deben ser manejados sin alteraciones y las Permisionarias son responsables de las actividades relacionadas con su importación. La Secretaría de Hacienda supervisará aspectos fiscales.

importacioncomercializacionresponsabilidad
Art.
112

Artículo 112. Especificaciones de calidad

Las especificaciones de calidad de hidrocarburos se establecen en Normas Oficiales Mexicanas. La Comisión Nacional de Energía es responsable de su verificación.

calidadnormas oficialesverificacion
Art.
113

Artículo 113. Métodos de prueba y verificación

Los métodos de prueba y muestreo para hidrocarburos son establecidos por Normas Oficiales Mexicanas. Estas son fundamentales para asegurar la calidad en el transporte y almacenamiento.

metodos de pruebamuestreoverificacion
Art.
114

Artículo 114. Transvase de hidrocarburos

El transvase de hidrocarburos solo puede realizarse bajo permisos específicos. Esto asegura que se cumplan las regulaciones establecidas.

transvasepermisosregulacion
Art.
115

Artículo 115. Funciones de la Secretaría de Energía

La Secretaría de Energía regula y supervisa diversas actividades relacionadas con hidrocarburos. Esto incluye la emisión y modificación de permisos.

secretaria de energiaregulacionpermisos
Art.
116

Artículo 116. Funciones de la Comisión Nacional de Energía

La Comisión Nacional de Energía supervisa y regula actividades relacionadas con gas natural y petrolíferos. También otorga permisos y establece lineamientos.

comision nacional de energiasupervisionregulacion
Art.
117

Artículo 117. Regulación de precios y tarifas

La Comisión Nacional de Energía puede expedir disposiciones sobre precios y tarifas de servicios relacionados con hidrocarburos. Esto incluye la regulación de costos y contraprestaciones.

preciostarifasregulacion
Art.
118

Artículo 118. Disposiciones para el desarrollo de mercados

La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía pueden establecer disposiciones para promover mercados eficientes en hidrocarburos. Esto incluye la regulación de participación cruzada.

mercadosdisposicionescompetencia
Art.
119

Artículo 119. Obligaciones de las Permisionarias

Las Permisionarias deben cumplir con diversas obligaciones establecidas por la Secretaría de Energía. Esto incluye mantener permisos vigentes y cumplir con estándares de calidad.

obligacionespermisionariascumplimiento
Art.
120

Artículo 120. Sanciones por infracciones

Las infracciones a la Ley del Sector Hidrocarburos serán sancionadas de acuerdo a su gravedad. La Secretaría de Energía es responsable de imponer multas significativas.

sancionesinfraccionesmultas
Art.
121

Artículo 121. Sanciones por infracciones

Este artículo establece las sanciones que la Secretaría de Energía puede imponer por infracciones al Título Tercero de la Ley del Sector Hidrocarburos. Las multas varían según la gravedad de la falta y pueden alcanzar hasta seiscientas noventa mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

sancionesinfraccionessecretaria de energia
Art.
122

Artículo 122. Sanciones por incumplimiento

El artículo 122 detalla las sanciones que la Secretaría de Energía puede imponer por incumplimientos en materia de Manifestación de Impacto Social. Las multas pueden oscilar entre diecisiete mil y un millón treinta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

manifestacion de impacto socialsancionessecretaria de energia
Art.
123

Artículo 123. Fundamentación de sanciones

Este artículo establece los criterios que la autoridad administrativa debe considerar al aplicar sanciones, incluyendo daños, intencionalidad y reincidencia. Se enfatiza que las sanciones no excluyen otras responsabilidades legales.

sancionescriteriosreincidencia
Art.
124

Artículo 124. Transparencia de información

La Secretaría de Energía debe publicar mensualmente información relevante sobre asignaciones, permisos y contratos en el sector hidrocarburos. Esto incluye estadísticas de licitaciones y volúmenes de producción.

transparenciainformacionsecretaria de energia
Art.
125

Artículo 125. Publicación de información

Este artículo establece que la información relacionada con el sector hidrocarburos debe publicarse de manera accesible y comprensible, utilizando tecnologías de la información.

publicacioninformaciontecnologia
Art.
126

Artículo 126. Procedimientos de contratación

Los procedimientos de contratación en el sector hidrocarburos deben cumplir con las disposiciones de combate a la corrupción y los principios de legalidad y eficiencia. Esto incluye la actuación de servidores públicos.

contratacioncorrupcionlegalidad
Art.
127

Artículo 127. Jurisdicción federal

La industria de hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, lo que significa que solo el Gobierno Federal puede regularla. Esto incluye aspectos técnicos y ambientales.

jurisdiccionfederalregulacion
Art.
128

Artículo 128. Utilidad pública de la industria

La industria de hidrocarburos se considera de utilidad pública, permitiendo la constitución de servidumbres y afectaciones necesarias para su desarrollo. Esto implica que tiene preferencia sobre otros usos del suelo.

utilidad publicaservidumbresindustria
Art.
129

Artículo 129. Actos mercantiles

Los actos en la industria de hidrocarburos se consideran mercantiles y se rigen por el Código de Comercio y, supletoriamente, por el Código Civil Federal. Esto establece un marco legal específico para las transacciones.

actos mercantilescodigo de comercioregulacion
Art.
130

Artículo 130. Derecho de vía

Las personas autorizadas no pueden oponerse al tendido de ductos y cables en sus áreas, siempre que sea técnicamente factible. Esto permite el acceso a infraestructura necesaria para el transporte.

derecho de viaductosinfraestructura
Art.
131

Artículo 131. Concesiones y permisos

Las asignaciones y contratos en la industria de hidrocarburos no limitan el derecho del Estado a otorgar concesiones para otros recursos naturales. La Secretaría de Energía debe establecer prioridades para evitar afectaciones.

concesionespermisosrecursos naturales
Art.
132

Artículo 132. Condiciones de uso de terrenos

Las condiciones para el uso de terrenos necesarios para actividades de hidrocarburos deben ser negociadas entre propietarios y empresas. Esto incluye derechos ejidales y comunales.

uso de terrenosnegociacionderechos ejidales
Art.
133

Artículo 133. Bases de negociación

Este artículo establece las bases para la negociación entre empresas y propietarios de terrenos, incluyendo la participación de Testigos Sociales y la notificación a autoridades competentes.

negociaciontransparenciatestigos sociales
Art.
134

Artículo 134. Regímenes en Ley Agraria

Cuando se involucren terrenos sujetos a la Ley Agraria, se deben seguir disposiciones específicas para la autorización de uso y goce. Esto incluye la asesoría de la Procuraduría Agraria.

ley agrariaautorizacionejidatarios
Art.
135

Artículo 135. Tabuladores de valores

El Instituto debe mantener tabuladores actualizados sobre los valores de terrenos para facilitar las negociaciones en el sector hidrocarburos. Esto ayuda a establecer precios justos.

tabuladoresvalores de terrenosnegociacion
Art.
136

Artículo 136. Avalúos de terrenos y bienes

Este artículo establece las condiciones para la práctica de avalúos por parte de diversas instituciones y profesionales en el contexto de proyectos de hidrocarburos. Se deben considerar múltiples factores que afectan el valor de los terrenos y bienes involucrados.

avaluosterrenoshidrocarburos
Art.
137

Artículo 137. Validación de acuerdos judiciales

El artículo detalla el procedimiento para validar acuerdos entre partes ante un juez, otorgándoles el carácter de cosa juzgada. Se especifican las formalidades que deben cumplirse para su validación.

acuerdosjuzgadoshidrocarburos
Art.
138

Artículo 138. Mediación en ausencia de acuerdo

Este artículo establece el procedimiento a seguir si no se llega a un acuerdo entre las partes en un plazo determinado, incluyendo la posibilidad de solicitar mediación a las autoridades competentes.

mediacionacuerdoshidrocarburos
Art.
139

Artículo 139. Bases para la mediación

El artículo describe las bases que deben seguirse durante la mediación, incluyendo la consideración de avalúos previos y la participación de Testigos Sociales.

mediacionavaluoshidrocarburos
Art.
140

Artículo 140. Solicitud de servidumbre legal

Se establece el procedimiento para solicitar la constitución de una servidumbre legal de hidrocarburos si no se llega a un acuerdo en un plazo específico.

servidumbrehidrocarburosacuerdos
Art.
141

Artículo 141. Definición de servidumbre legal

Este artículo define la servidumbre legal de hidrocarburos y los derechos que comprende, así como su regulación y duración.

servidumbrederechoshidrocarburos
Art.
142

Artículo 142. Determinación de contraprestación

El artículo establece cómo se determina la contraprestación por la servidumbre legal de hidrocarburos, basándose en avalúos y propuestas previas.

contraprestacionservidumbrehidrocarburos
Art.
143

Artículo 143. Continuación de negociaciones

Este artículo permite que las partes continúen negociando a pesar de los procedimientos establecidos, siempre que se cumplan las formalidades correspondientes.

negociacionesacuerdoshidrocarburos
Art.
144

Artículo 144. Entrega de documentos a la Secretaría

Se establece la obligación de entregar a la Secretaría de Energía copias de los acuerdos alcanzados y medidas decretadas, asegurando la transparencia del proceso.

documentostransparenciahidrocarburos
Art.
145

Artículo 145. Responsabilidad de costos de avalúos

Este artículo establece que los costos de los avalúos y honorarios de Testigos Sociales deben ser cubiertos por las personas involucradas en el proceso.

costosavaluoshidrocarburos
Art.
146

Artículo 146. Conductas abusivas prohibidas

Se prohíben conductas abusivas o discriminatorias por parte de las personas asignatarias durante las negociaciones, con sanciones en caso de incumplimiento.

conductassancioneshidrocarburos
Art.
147

Artículo 147. Nulidad de acuerdos

Este artículo establece las causales de nulidad de acuerdos alcanzados entre las partes, así como las consecuencias legales de incumplimientos.

nulidadacuerdoshidrocarburos
Art.
148

Artículo 148. Mecanismos financieros para desmantelamiento

Se requiere que la regulación contemple mecanismos financieros para el desmantelamiento de instalaciones y compensación por daños no previstos.

mecanismosfinancieroshidrocarburos
Art.
149

Artículo 149. Sostenibilidad y derechos humanos

Los proyectos de infraestructura deben respetar los principios de sostenibilidad y los derechos humanos de las comunidades afectadas, incluyendo pueblos indígenas.

sostenibilidadderechos humanoshidrocarburos
Art.
150

Artículo 150. Estudio de impacto social

Antes de otorgar asignaciones, se debe realizar un estudio de impacto social, cuyos resultados deben ser transparentes y accesibles a los interesados.

impacto socialestudioshidrocarburos
Art.
151

Artículo 151. Consulta a comunidades indígenas

La Secretaría de Energía debe realizar consultas previas a pueblos indígenas y afromexicanos en proyectos de hidrocarburos. Esto asegura la protección de sus derechos e intereses en el desarrollo de la industria.

consulta previaderechos humanoshidrocarburos
Art.
152

Artículo 152. Manifestación de Impacto Social

Las personas interesadas en proyectos de hidrocarburos deben presentar una Manifestación de Impacto Social que contemple un enfoque participativo y de género. Este documento es esencial para evaluar los impactos sociales del proyecto.

impacto socialproyectos hidrocarburosperspectiva de genero
Art.
153

Artículo 153. Solicitud de autorización

Las solicitudes de autorización para proyectos de hidrocarburos deben incluir la Manifestación de Impacto Social, salvo excepciones específicas. Esto asegura un marco regulatorio claro para el desarrollo de estos proyectos.

autorizaciónhidrocarburosreglamento
Art.
154

Artículo 154. Acceso público a la información

La Secretaría de Energía debe hacer pública la Manifestación de Impacto Social, garantizando la transparencia en los proyectos de hidrocarburos. Esto fomenta la confianza de la comunidad y la rendición de cuentas.

transparenciahidrocarburosinformación pública
Art.
155

Artículo 155. Plazo de autorización

La Secretaría de Energía tiene un plazo de 90 días hábiles para emitir la autorización de la Manifestación de Impacto Social. Este plazo es crucial para la planificación de los proyectos de hidrocarburos.

plazoautorizaciónhidrocarburos
Art.
156

Artículo 156. Condicionantes de autorización

Los términos de autorización deben incluir requisitos específicos para cambios en el proyecto y reportes anuales. Esto asegura el cumplimiento de las condiciones establecidas por la Secretaría de Energía.

condicionantesautorizaciónhidrocarburos
Art.
157

Artículo 157. Verificación de cumplimiento

La Secretaría de Energía verifica el cumplimiento de las autorizaciones de Manifestación de Impacto Social. El incumplimiento puede resultar en sanciones severas para las empresas involucradas.

verificacióncumplimientosanciones
Art.
158

Artículo 158. Fomento al suministro de energéticos

La Secretaría de Energía promueve un adecuado suministro de energéticos y puede instruir a Pemex y otros organismos para proyectos que generen beneficios sociales. Esto es clave para el desarrollo económico.

suministroenergéticosdesarrollo económico
Art.
159

Artículo 159. Participación de empresas públicas

Las empresas públicas pueden participar en proyectos de infraestructura de transporte y almacenamiento de gas natural bajo ciertas condiciones. Esto fomenta la colaboración en el sector energético.

empresas publicasinfraestructuragas natural
Art.
160

Artículo 160. Apoyos para combustibles básicos

Las Secretarías deben evaluar programas de apoyo para asegurar el suministro de combustibles a precios accesibles en zonas marginadas. Esto busca mejorar la calidad de vida en comunidades vulnerables.

apoyoscombustibleszonas marginadas
Art.
161

Artículo 161. Fomento a la inversión en hidrocarburos

La Secretaría de Economía debe definir estrategias para fomentar la inversión en la industria de hidrocarburos, enfocándose en pequeñas y medianas empresas. Esto es vital para el crecimiento del sector.

inversionpequeñas empresashidrocarburos
Art.
162

Artículo 162. Medición del contenido nacional

La Secretaría de Economía establecerá la metodología para medir el contenido nacional en la industria de hidrocarburos. Esto busca promover el uso de insumos y servicios locales.

contenido nacionalmetodologíahidrocarburos
Art.
163

Artículo 163. Preferencia por bienes y servicios nacionales

Se debe dar preferencia a la adquisición de bienes y servicios nacionales en proyectos de hidrocarburos. Esto fomenta el desarrollo de la industria local y la economía nacional.

preferencia nacionalbienesservicios
Art.
164

Artículo 164. Regulación de seguridad industrial

La Agencia es responsable de emitir regulaciones en materia de seguridad industrial y protección al medio ambiente en la industria de hidrocarburos. Esto es fundamental para la sostenibilidad del sector.

seguridad industrialprotección ambientalregulación
Art.
165

Artículo 165. Responsabilidad por daños ambientales

Las empresas deben ejecutar acciones de prevención y reparación de daños al medio ambiente ocasionados por sus actividades. Esto implica una responsabilidad legal y ética en la industria.

responsabilidaddaños ambientaleshidrocarburos
Art.
166

Artículo 166. Aplicacion e interpretacion de la ley

Este articulo establece que la aplicacion y la interpretacion de la Ley del Sector Hidrocarburos corresponde a varias secretarias y comisiones. Ademas, detalla los transitorios relacionados con la entrada en vigor de la ley y la derogacion de disposiciones anteriores.

sector hidrocarburosinterpretaciontransitorios

¿Dudas sobre algún artículo del LSH?

Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.

Consulta Sin Costo