LSH

Artículo 25. Proceso de Otorgamiento de Asignaciones

El proceso para otorgar nuevas Asignaciones para Desarrollo Mixto se establecerá en el reglamento de la ley, incluyendo requisitos y procedimientos para la selección de participantes.

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Texto Legal

El proceso de otorgamiento de una nueva Asignación para Desarrollo Mixto debe establecerse en el Reglamento de esta Ley, y en las reglas que para tal efecto emita la Secretaría de Energía, el cual debe considerar al menos lo siguiente: I. Petróleos Mexicanos, por conducto de la persona Titular de su Dirección General, debe presentar a la Secretaría de Energía, para su autorización, la solicitud de la Asignación para Desarrollo Mixto, que debe contener, al menos: a) El Área de Asignación y su vigencia; b) Las capacidades técnicas, operativas, de ejecución, financieras o de experiencia que deben cumplir las Personas Morales que participen en el procedimiento de selección correspondiente; c) El modelo de Contrato Mixto para la Asignación correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la presente Ley; d) La propuesta de términos técnicos y operativos para la Asignación para Desarrollo Mixto, y e) El tipo de procedimiento de contratación para la selección de la o las personas Participantes; II. La Secretaría de Energía, en su caso autoriza la solicitud y otorga a Petróleos Mexicanos la Asignación para Desarrollo Mixto, cuya vigencia debe iniciar una vez que se haya seleccionado a la o las personas Participantes y formalizado el Contrato Mixto correspondiente; III. Petróleos Mexicanos lleva a cabo el procedimiento para la selección de la o las personas Participantes, que represente las mejores condiciones para la Nación y la empresa pública del Estado, observando las mejores prácticas en materia de transparencia y rendición de cuentas, en términos de lo autorizado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos y los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y IV. Una vez formalizado el Contrato Mixto, Petróleos Mexicanos debe remitirlo a la Secretaría de Energía para su registro y control. Tratándose de las Asignaciones para Desarrollo Propio en las que Petróleos Mexicanos requiera complementar sus capacidades de conformidad con el artículo 22 de esta Ley, previa autorización de su Consejo de Administración, debe solicitar a la Secretaría de Energía su sustitución a una Asignación para Desarrollo Mixto, en términos del presente artículo, acompañándola con la justificación de la necesidad de la sustitución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas interesadas en participar en asignaciones mixtas deben prepararse para cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento. Mantenerse informado sobre las reglas es esencial para la participación exitosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LSH?

El proceso para otorgar nuevas Asignaciones para Desarrollo Mixto se establecerá en el reglamento de la ley, incluyendo requisitos y procedimientos para la selección de participantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas interesadas en participar en asignaciones mixtas deben prepararse para cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento. Mantenerse informado sobre las reglas es esencial para la participación exitosa.

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