Los títulos de Asignación para Desarrollo Mixto deben incluir elementos clave como el área de asignación, términos de exploración, y condiciones de revocación. Esto asegura claridad y cumplimiento.
Los títulos de Asignación para Desarrollo Mixto que otorgue la Secretaría de Energía deben establecer la propiedad exclusiva del Estado Mexicano sobre los Hidrocarburos en el Subsuelo e incluirán, entre otros, los siguientes elementos: I. El Área de Asignación; II. Los términos y condiciones que deben observarse en la Exploración y en la Extracción de Hidrocarburos; III. Las condiciones y los mecanismos para la reducción, ampliación, devolución y renuncia del Área de Asignación, así como las causales de revocación; IV. Las condiciones para la unificación de Áreas de Asignación o Áreas Contractuales; V. La vigencia, así como las condiciones para su prórroga; VI. La adquisición de seguros;
LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VII. El porcentaje mínimo de contenido nacional; VIII. El plazo para que la persona Asignataria presente a la Secretaría de Energía para su aprobación, el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, según corresponda, y IX. Las obligaciones subsistentes a cargo de la persona Asignataria en caso de devolución o renuncia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las empresas revisen los títulos de asignación para entender sus derechos y obligaciones. Un análisis detallado puede prevenir conflictos futuros.
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