La Nación es responsable de la exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a la Ley y tratados internacionales. Este artículo subraya la importancia del control estatal en estas actividades estratégicas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación lleva a cabo la Exploración y Extracción de los Hidrocarburos, en los términos de esta Ley. La Exploración y Extracción de Hidrocarburos en los yacimientos transfronterizos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, puede llevarse a cabo en los términos de los tratados y acuerdos en los que México sea parte, celebrados por la persona Titular del Ejecutivo Federal y ratificados por la Cámara de Senadores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo resalta el papel del Estado en la explotación de recursos. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de operar bajo este marco legal.
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