LSH

Artículo 68. Revocacion de autorizaciones

La Secretaría de Energía puede revocar autorizaciones bajo ciertas condiciones, como el incumplimiento de garantías o pagos. Es esencial que las empresas mantengan sus obligaciones al día.

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Texto Legal

La Secretaría de Energía puede revocar las autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes: I. Que las personas Autorizadas no otorguen o no mantengan en vigor las garantías, seguros o cualquier otro instrumento financiero requerido conforme a la regulación aplicable; II. Que las personas Autorizadas no cumplan con la regulación que al efecto emita la Secretaría de Energía, así como con las condiciones establecidas en la autorización; III. Que las personas Autorizadas no realicen el pago de las contribuciones y aprovechamientos correspondientes por su otorgamiento o, en su caso, renovación, o IV. Las demás previstas en la autorización respectiva. Capítulo VII De la regulación y obligaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben establecer un sistema de cumplimiento riguroso para evitar la revocación de autorizaciones. Esto incluye la gestión de garantías y pagos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LSH?

La Secretaría de Energía puede revocar autorizaciones bajo ciertas condiciones, como el incumplimiento de garantías o pagos. Es esencial que las empresas mantengan sus obligaciones al día.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben establecer un sistema de cumplimiento riguroso para evitar la revocación de autorizaciones. Esto incluye la gestión de garantías y pagos.

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