LSH

Artículo 69. Zonas de salvaguarda

El Ejecutivo Federal puede establecer Zonas de Salvaguarda donde se prohíbe la exploración y extracción de hidrocarburos. Esto se realiza mediante decreto presidencial basado en dictámenes técnicos.

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Texto Legal

La persona Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría de Energía, puede establecer Zonas de Salvaguarda en las áreas de reserva en las que el Estado determine prohibir las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. La incorporación de áreas específicas a las Zonas de Salvaguarda y su desincorporación de estas debe realizarse por decreto presidencial, fundado en los dictámenes técnicos respectivos. En las Áreas Naturales Protegidas no se otorgan Asignaciones ni Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar atentas a la creación de Zonas de Salvaguarda, ya que esto puede afectar sus planes de exploración y extracción. Es recomendable realizar un seguimiento constante de las regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LSH?

El Ejecutivo Federal puede establecer Zonas de Salvaguarda donde se prohíbe la exploración y extracción de hidrocarburos. Esto se realiza mediante decreto presidencial basado en dictámenes técnicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben estar atentas a la creación de Zonas de Salvaguarda, ya que esto puede afectar sus planes de exploración y extracción. Es recomendable realizar un seguimiento constante de las regulaciones.

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