LSH

Artículo 127. Jurisdicción federal

La industria de hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, lo que significa que solo el Gobierno Federal puede regularla. Esto incluye aspectos técnicos y ambientales.

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Texto Legal

La industria de Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con la emisión de gases de efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria. Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los términos de esta Ley, en todo momento deben seguirse criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar al tanto de las regulaciones federales y asegurarse de cumplir con todas las normativas ambientales y técnicas. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LSH?

La industria de hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, lo que significa que solo el Gobierno Federal puede regularla. Esto incluye aspectos técnicos y ambientales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben estar al tanto de las regulaciones federales y asegurarse de cumplir con todas las normativas ambientales y técnicas. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

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