Las actividades de exploración y extracción son consideradas estratégicas y solo pueden ser realizadas por la Nación a través de asignatarios y contratistas. Esto enfatiza el control estatal sobre recursos clave.
Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley. Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como las actividades referidas en las fracciones II a V del artículo 3 de esta Ley, pueden llevarse a cabo por Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa pública del Estado o entidad paraestatal, así como por cualquier persona, previa autorización o permiso, según corresponda, en los términos de la presente Ley y de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de cualquier otra regulación que se expida. Capítulo II De la Planeación y Control del Sector
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es crucial para entender las limitaciones en la participación privada en el sector. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las autorizaciones necesarias para operar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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