LSH

Artículo 6. Actividades estratégicas

Las actividades de exploración y extracción son consideradas estratégicas y solo pueden ser realizadas por la Nación a través de asignatarios y contratistas. Esto enfatiza el control estatal sobre recursos clave.

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Texto Legal

Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley. Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como las actividades referidas en las fracciones II a V del artículo 3 de esta Ley, pueden llevarse a cabo por Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa pública del Estado o entidad paraestatal, así como por cualquier persona, previa autorización o permiso, según corresponda, en los términos de la presente Ley y de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de cualquier otra regulación que se expida. Capítulo II De la Planeación y Control del Sector

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es crucial para entender las limitaciones en la participación privada en el sector. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las autorizaciones necesarias para operar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LSH?

Las actividades de exploración y extracción son consideradas estratégicas y solo pueden ser realizadas por la Nación a través de asignatarios y contratistas. Esto enfatiza el control estatal sobre recursos clave.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Este artículo es crucial para entender las limitaciones en la participación privada en el sector. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las autorizaciones necesarias para operar.

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