LSH

Artículo 47. Transferencia de área contractual

Tras la rescisión administrativa, el Contratista debe transferir el área contractual al Estado sin indemnización. Además, debe cumplir con las obligaciones de resarcimiento por daños causados.

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Texto Legal

Como consecuencia de la rescisión administrativa, la persona Contratista debe transferir al Estado, en buen estado, sin cargo, ni pago, ni indemnización alguna, el Área Contractual. Asimismo, se debe realizar el finiquito correspondiente en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de las previsiones contractuales. El Contrato para la Exploración y Extracción determina las condiciones de tal transferencia y las obligaciones a cargo del Contratista. En cualquier caso, corresponde al Contratista mantener la propiedad de los bienes e instalaciones que no sean conexos o accesorios exclusivos del área recuperada. La rescisión administrativa del Contrato no exime a la persona Contratista de la obligación de resarcir aquellos daños o perjuicios que correspondan, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los Contratistas deben estar preparados para cumplir con la transferencia de bienes y resarcimientos, lo que puede implicar costos adicionales. Es recomendable tener un plan de acción para mitigar posibles pérdidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LSH?

Tras la rescisión administrativa, el Contratista debe transferir el área contractual al Estado sin indemnización. Además, debe cumplir con las obligaciones de resarcimiento por daños causados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Los Contratistas deben estar preparados para cumplir con la transferencia de bienes y resarcimientos, lo que puede implicar costos adicionales. Es recomendable tener un plan de acción para mitigar posibles pérdidas.

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