Este artículo establece las causales de nulidad de acuerdos alcanzados entre las partes, así como las consecuencias legales de incumplimientos.
Sin perjuicio de las demás disposiciones y de las sanciones previstas en esta Ley y en otras aplicables, así como de las acciones legales que procedan: I. El acuerdo alcanzado entre las partes es nulo cuando: a) Se acredite la contravención a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 146, o b) Se pacte una contraprestación en contravención a lo señalado en el último párrafo del artículo 133 de esta Ley, y II. Es causal de rescisión del contrato a que se refiere este Capítulo cuando: a) Las obras o trabajos por desarrollar no se inicien dentro de los plazos establecidos en el Contrato para la Exploración y Extracción, la Asignación o el Permiso para Transporte por ducto o en las autorizaciones de las autoridades y sus modificaciones autorizadas; b) El terreno objeto de estas sea destinado a un uso distinto de aquel que justificó la afectación; c) Se revoque o se rescinda, según corresponda, la Asignación, Contrato para la Exploración y Extracción o Permiso para Transporte por ducto con base en el cual se ejerció el derecho para obtenerle, y d) Se actualice algún supuesto que se establezca en las disposiciones aplicables o en las cláusulas del contrato. Lo dispuesto en el presente artículo debe ser determinado por las autoridades jurisdiccionales competentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que los abogados revisen los acuerdos para evitar nulidades. La identificación temprana de problemas puede prevenir litigios costosos.
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