LSH

Artículo 157. Verificación de cumplimiento

La Secretaría de Energía verifica el cumplimiento de las autorizaciones de Manifestación de Impacto Social. El incumplimiento puede resultar en sanciones severas para las empresas involucradas.

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Texto Legal

La Secretaría de Energía debe verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes de las autorizaciones de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable en la materia. En caso de incumplimiento a las obligaciones derivadas de las autorizaciones de Manifestación de Impacto Social se deben imponer las sanciones que se establecen en la presente Ley. La autorización que emita la Secretaría de Energía en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe permanecer vigente durante el tiempo de vida de la Asignación, Contrato o Permiso. Capítulo VI De la Cobertura Social y el Desarrollo de la Industria Nacional

LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben establecer mecanismos internos de control para asegurar el cumplimiento de las autorizaciones. La falta de cumplimiento puede acarrear sanciones que afecten la viabilidad del proyecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del LSH?

La Secretaría de Energía verifica el cumplimiento de las autorizaciones de Manifestación de Impacto Social. El incumplimiento puede resultar en sanciones severas para las empresas involucradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben establecer mecanismos internos de control para asegurar el cumplimiento de las autorizaciones. La falta de cumplimiento puede acarrear sanciones que afecten la viabilidad del proyecto.

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