LSH

Artículo 158. Fomento al suministro de energéticos

La Secretaría de Energía promueve un adecuado suministro de energéticos y puede instruir a Pemex y otros organismos para proyectos que generen beneficios sociales. Esto es clave para el desarrollo económico.

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Texto Legal

La Secretaría de Energía es responsable de fomentar y vigilar un adecuado suministro de energéticos en el territorio nacional, para lo cual puede instruir, previa opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a Petróleos Mexicanos y al Centro Nacional de Control del Gas Natural llevar a cabo aquellos proyectos que considere necesarios para la generación de beneficios sociales y como mecanismos de promoción de desarrollo económico, en términos de esta Ley y de la política pública en materia energética del país. En el caso de proyectos que requieran permiso de la Comisión Nacional de Energía, la Secretaría de Energía debe solicitar su opinión. Para lo anterior las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público deben determinar los mecanismos de inversión que correspondan. Lo anterior, con independencia de la regulación tarifaria que, en su caso, establezca la Comisión Nacional de Energía para la prestación de servicios permisionados. Los proyectos que instruya la Secretaría de Energía a Petróleos Mexicanos o al Centro Nacional de Control del Gas Natural, conforme a lo establecido en el presente artículo, deben ser financiados con base en lo que para tal efecto determine la Cámara de Diputados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación. Tratándose de proyectos de infraestructura de Transporte por ductos y de Almacenamiento de Gas Natural, a que se refiere el presente artículo la participación se debe realizar a través del Centro Nacional de Control del Gas Natural. La Comisión Nacional de Energía debe tomar en cuenta, en la regulación tarifaria respectiva, los recursos que se destinen a dicho financiamiento para el desarrollo de los proyectos permisionados cuando aquellos provengan de recursos públicos. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Energía puede instruir la aplicación de mecanismos de asociación público-privada para la realización de proyectos a los que se refiere este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar al tanto de las iniciativas de la Secretaría de Energía para alinearse con los objetivos de desarrollo social y económico. Esto puede abrir oportunidades de colaboración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del LSH?

La Secretaría de Energía promueve un adecuado suministro de energéticos y puede instruir a Pemex y otros organismos para proyectos que generen beneficios sociales. Esto es clave para el desarrollo económico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 158 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben estar al tanto de las iniciativas de la Secretaría de Energía para alinearse con los objetivos de desarrollo social y económico. Esto puede abrir oportunidades de colaboración.

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