LSH

Artículo 119. Obligaciones de las Permisionarias

Las Permisionarias deben cumplir con diversas obligaciones establecidas por la Secretaría de Energía. Esto incluye mantener permisos vigentes y cumplir con estándares de calidad.

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Texto Legal

Las personas Permisionarias de las actividades reguladas por la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía deben, según corresponda: I. Contar con el permiso vigente correspondiente; II. Cumplir los términos y condiciones establecidos en los permisos, así como abstenerse de ceder, traspasar, realizar compra venta o gravar, total o parcialmente, los derechos u obligaciones derivados de los mismos en contravención de esta Ley; III. Entregar la cantidad y calidad de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, conforme se establezca en las disposiciones aplicables; IV. Cumplir con la cantidad, medición y calidad conforme se establezca en las disposiciones jurídicas aplicables; V. Realizar sus actividades, con Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de procedencia lícita; VI. Prestar los servicios de forma eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura y continua, así como cumplir los términos y condiciones contenidos en los permisos; VII. Contar con un servicio permanente de recepción y atención de quejas y reportes de emergencia; VIII. Obtener autorización de la Secretaría de Energía, o de la Comisión Nacional de Energía, para modificar las condiciones técnicas y de prestación del servicio de los sistemas, ductos, instalaciones o equipos, según corresponda; IX. Dar aviso a la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, según corresponda, de cualquier circunstancia que implique la modificación de los términos y condiciones en la prestación del servicio; X. Abstenerse de otorgar subsidios cruzados en la prestación de los servicios permisionados, así como de realizar prácticas indebidamente discriminatorias; XI. Respetar los precios o tarifas máximas que se establezcan; XII. Obtener autorización de la Secretaría de Energía o de la Comisión Nacional de Energía, según corresponda, para la suspensión de los servicios, salvo por causa de caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso se debe informar de inmediato a la autoridad correspondiente; XIII. Observar las disposiciones legales en materia laboral, penal, fiscal y de transparencia que resulten aplicables; XIV. Permitir el acceso a sus instalaciones y equipos, así como facilitar la labor de los verificadores de las Secretarías de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, así como de la Comisión Nacional de Energía y la Agencia, según corresponda; XV. Cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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En materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las personas Permisionarias son responsables de los daños y perjuicios ocasionados por fugas y derrames de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos o demás daños que resulten por la realización de sus actividades, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XVI. Dar aviso a la Secretaría de Energía, a la Comisión Nacional de Energía, a la Agencia y a las demás autoridades competentes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia que, como resultado de sus actividades, ponga en peligro la vida, la salud o la seguridad públicas, el medio ambiente; la seguridad de las instalaciones o la producción o suministro de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos; y aplicar los planes de contingencia, medidas de emergencia y acciones de contención que correspondan de acuerdo con su responsabilidad, en los términos de la regulación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, deben presentar ante dichas dependencias: a) Un informe de hechos, así como las medidas tomadas para su control, en los casos y términos que establece la regulación correspondiente, y b) Un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para su control y, en su caso, remediación, en los casos y términos que establece la regulación correspondiente. XVII. Proporcionar el auxilio que les sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro; XVIII. Presentar anualmente el programa de mantenimiento de sus sistemas e instalaciones y comprobar su cumplimiento, en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas y la regulación aplicable; XIX. Llevar un libro de bitácora para la operación, supervisión y mantenimiento de obras e instalaciones, así como capacitar a su personal en materias de prevención y atención de siniestros; XX. Cumplir en tiempo y forma con las solicitudes de información y reportes que soliciten las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Energía y la Agencia; XXI. Presentar la información en los términos y formatos que les sea requerida por la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus competencias, en relación con las actividades reguladas; XXII. Contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina. Se entiende por controles volumétricos de los Hidrocarburos y Petrolíferos, los registros de volumen, objeto de sus operaciones, incluyendo sus existencias; XXIII. Contar con los controles volumétricos de Hidrocarburos o Petrolíferos, y XXIV. Generar el registro de información de forma diaria y reportes mensuales de información de controles volumétricos que deberán contener: los registros de volumen provenientes de las operaciones de recepción, entrega y de control de existencias obtenidos de los equipos instalados en los puntos donde se reciban, se entreguen y se encuentren almacenados Hidrocarburos o Petrolíferos; los datos de los comprobantes fiscales o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación de los Hidrocarburos o Petrolíferos o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales productos; la información contenida en los dictámenes que determinen el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero, así como en los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, de conformidad con las reglas de carácter general y las especificaciones técnicas que para tal efecto emita la autoridad fiscal competente.

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El incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones XXII, XXIII y XXIV del presente artículo, podrán dar lugar a la restricción temporal o cancelación de los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, en los términos previstos en las disposiciones fiscales. TÍTULO CUARTO Disposiciones aplicables a la Industria de Hidrocarburos Capítulo I De las Sanciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las Permisionarias realicen auditorías internas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. Esto puede prevenir sanciones y mejorar la eficiencia operativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del LSH?

Las Permisionarias deben cumplir con diversas obligaciones establecidas por la Secretaría de Energía. Esto incluye mantener permisos vigentes y cumplir con estándares de calidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Es fundamental que las Permisionarias realicen auditorías internas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. Esto puede prevenir sanciones y mejorar la eficiencia operativa.

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