LSH

Artículo 107. Comercialización de capacidad no utilizada

Las personas con contratos de reserva de capacidad deben comercializarla si no la utilizan. La Secretaría de Energía establecerá los términos para esta comercialización en mercados secundarios.

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Texto Legal

Las personas que cuenten con contratos de reserva de capacidad y no la hagan efectiva, deben comercializarla en mercados secundarios o ponerla a disposición del gestor independiente del Sistema Integrado o del transportista a cargo del ducto o almacenista cuando las instalaciones correspondientes no formen parte de un Sistema Integrado, quienes a su vez deben hacerla pública en un boletín electrónico para que pueda ser contratada de manera firme en caso de certeza de no uso, de manera interrumpible o mediante un Mecanismo de Asignación de Capacidad, si la liberación de capacidad fuera permanente. La Secretaría de Energía debe establecer los términos y condiciones a los que se sujetan las personas previstas en el presente artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar atentas a las obligaciones de comercialización para evitar sanciones. La transparencia en la disponibilidad de capacidad es crucial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LSH?

Las personas con contratos de reserva de capacidad deben comercializarla si no la utilizan. La Secretaría de Energía establecerá los términos para esta comercialización en mercados secundarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben estar atentas a las obligaciones de comercialización para evitar sanciones. La transparencia en la disponibilidad de capacidad es crucial.

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