LSH

Artículo 108. Convenios de inversión en ductos

Las Permisionarias y Usuarias pueden celebrar convenios para desarrollar ductos de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural. La Secretaría de Energía regulará estos convenios.

inversionductosgas natural

Texto Legal

Las personas Permisionarias y las personas Usuarias pueden celebrar convenios de inversión para el desarrollo de ductos de Transporte y el Almacenamiento de Gas Natural, en los términos que apruebe la Comisión Nacional de Energía. El diseño de la infraestructura puede considerar las necesidades de consumo propio para sus instalaciones o de Comercialización según la persona Usuaria de que se trate, así como la demanda presente y futura de la zona de influencia del proyecto. A fin de cuantificar la demanda señalada en el párrafo anterior, el desarrollador del proyecto debe realizar un Mecanismo de Asignación de Capacidad, conforme a los términos de las disposiciones que emita la Secretaría de Energía. En su defecto, previa justificación, la Secretaría de Energía puede determinar el nivel de capacidad requerido en el proyecto de que se trate, y corresponde a la Comisión Nacional de Energía determinar la metodología tarifaria que permita la recuperación de las inversiones correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que las partes involucradas realicen estudios de demanda antes de invertir. Esto ayudará a asegurar la viabilidad del proyecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LSH?

Las Permisionarias y Usuarias pueden celebrar convenios para desarrollar ductos de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural. La Secretaría de Energía regulará estos convenios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Es recomendable que las partes involucradas realicen estudios de demanda antes de invertir. Esto ayudará a asegurar la viabilidad del proyecto.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 108 del LSH?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 108 LSH desde tu celular