Petróleos Mexicanos puede celebrar contratos de servicios con particulares para el desarrollo propio, asegurando productividad y rentabilidad. Las contrataciones deben ser en efectivo y seguir la Ley de la Empresa Pública del Estado.
Para cumplir con el objeto de las Asignaciones para Desarrollo Propio, Petróleos Mexicanos sólo puede celebrar con Particulares contratos de servicios, bajo esquemas que les permitan la mayor productividad y rentabilidad, siempre que la contraprestación se realice en efectivo. Dichas contrataciones deben llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben estar atentas a los esquemas de contratación que favorezcan la rentabilidad. Es recomendable contar con un asesor legal para garantizar el cumplimiento de la Ley de la Empresa Pública.
Anterior
Art. 16. Renuncia a Asignación de Hidrocarburos
Siguiente
Art. 18. Causales de Revocación de Asignación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo