LSH

Artículo 16. Renuncia a Asignación de Hidrocarburos

El artículo establece el procedimiento para que una persona Asignataria renuncie a la Asignación de hidrocarburos, requiriendo la aprobación de la Secretaría de Energía. La devolución del área debe hacerse en buen estado y sin indemnización al Estado.

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Texto Legal

Cuando la persona Asignataria decida no continuar con los trabajos de Exploración o Extracción de Hidrocarburos puede renunciar a la Asignación correspondiente. Para lo anterior debe contar con la aprobación de la Secretaría de Energía. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Área de Asignación debe ser devuelta al Estado, en buen estado, sin cargo, pago, ni indemnización alguna por parte de éste, y la Secretaría de Energía puede determinar su operación en los términos que considere convenientes conforme a esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las empresas mantengan un seguimiento de sus obligaciones para evitar complicaciones al momento de renunciar a una asignación. La aprobación de la Secretaría de Energía es crucial para formalizar este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LSH?

El artículo establece el procedimiento para que una persona Asignataria renuncie a la Asignación de hidrocarburos, requiriendo la aprobación de la Secretaría de Energía. La devolución del área debe hacerse en buen estado y sin indemnización al Estado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Es importante que las empresas mantengan un seguimiento de sus obligaciones para evitar complicaciones al momento de renunciar a una asignación. La aprobación de la Secretaría de Energía es crucial para formalizar este proceso.

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