El artículo establece el procedimiento para que una persona Asignataria renuncie a la Asignación de hidrocarburos, requiriendo la aprobación de la Secretaría de Energía. La devolución del área debe hacerse en buen estado y sin indemnización al Estado.
Cuando la persona Asignataria decida no continuar con los trabajos de Exploración o Extracción de Hidrocarburos puede renunciar a la Asignación correspondiente. Para lo anterior debe contar con la aprobación de la Secretaría de Energía. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Área de Asignación debe ser devuelta al Estado, en buen estado, sin cargo, pago, ni indemnización alguna por parte de éste, y la Secretaría de Energía puede determinar su operación en los términos que considere convenientes conforme a esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las empresas mantengan un seguimiento de sus obligaciones para evitar complicaciones al momento de renunciar a una asignación. La aprobación de la Secretaría de Energía es crucial para formalizar este proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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