LSH

Artículo 54. Migracion de asignaciones

Petróleos Mexicanos puede solicitar la migración de asignaciones a contratos de exploración y extracción, bajo condiciones económicas establecidas por la Secretaría de Hacienda.

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Texto Legal

Petróleos Mexicanos puede solicitar a la Secretaría de Energía la migración de las Asignaciones para Desarrollo Propio de las que es titular a Contratos para la Exploración y Extracción. En caso de que la migración sea procedente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe establecer las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que correspondan, según lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La migración de asignaciones puede ofrecer oportunidades para optimizar operaciones. Es importante evaluar las condiciones fiscales antes de proceder con la migración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LSH?

Petróleos Mexicanos puede solicitar la migración de asignaciones a contratos de exploración y extracción, bajo condiciones económicas establecidas por la Secretaría de Hacienda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

La migración de asignaciones puede ofrecer oportunidades para optimizar operaciones. Es importante evaluar las condiciones fiscales antes de proceder con la migración.

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