LSH

Artículo 151. Consulta a comunidades indígenas

La Secretaría de Energía debe realizar consultas previas a pueblos indígenas y afromexicanos en proyectos de hidrocarburos. Esto asegura la protección de sus derechos e intereses en el desarrollo de la industria.

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Texto Legal

Con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en los que se desarrollen proyectos de la industria de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía debe llevar a cabo los procedimientos de consulta previa, libre e informada necesarios y cualquier otra actividad necesaria para su salvaguarda, en coordinación con las dependencias, las Empresas Públicas del Estado, o Contratistas y personas Permisionarias de los proyectos, según el caso y conforme a la normatividad aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las empresas involucradas en proyectos de hidrocarburos se preparen para llevar a cabo consultas efectivas y respetuosas con las comunidades. Ignorar este proceso puede resultar en conflictos legales y sociales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LSH?

La Secretaría de Energía debe realizar consultas previas a pueblos indígenas y afromexicanos en proyectos de hidrocarburos. Esto asegura la protección de sus derechos e intereses en el desarrollo de la industria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Es crucial que las empresas involucradas en proyectos de hidrocarburos se preparen para llevar a cabo consultas efectivas y respetuosas con las comunidades. Ignorar este proceso puede resultar en conflictos legales y sociales.

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