LSH

Artículo 32. Revisión de costos por secretarías

Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público tienen la facultad para revisar la recuperación de costos en las actividades de Asignación para Desarrollo Mixto. Esta revisión es esencial para asegurar la transparencia y correcta administración de los recursos.

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Texto Legal

Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad para revisar la efectiva recuperación de los costos incurridos y demás contabilidad involucrada en el cumplimiento de las actividades objeto de la Asignación para Desarrollo Mixto. En los Contratos Mixtos se debe establecer esta facultad de revisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La revisión de costos puede implicar auditorías y requerimientos adicionales para las empresas, por lo que es recomendable mantener una contabilidad clara y accesible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LSH?

Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público tienen la facultad para revisar la recuperación de costos en las actividades de Asignación para Desarrollo Mixto. Esta revisión es esencial para asegurar la transparencia y correcta administración de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

La revisión de costos puede implicar auditorías y requerimientos adicionales para las empresas, por lo que es recomendable mantener una contabilidad clara y accesible.

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