LSH

Artículo 33. Funciones de la Secretaría de Energía

La Secretaría de Energía tiene diversas funciones en materia de Asignaciones para Desarrollo Mixto, incluyendo la autorización y supervisión de estas asignaciones. Esto asegura un control efectivo sobre las actividades de exploración y extracción.

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Texto Legal

En materia de Asignaciones para Desarrollo Mixto, corresponde a la Secretaría de Energía: I. Otorgar o modificar Asignaciones para Desarrollo Mixto; II. Determinar el Área en posesión del Estado a otorgar, así como las condiciones técnicas y operativas de la Asignación para Desarrollo Mixto; III. Autorizar la solicitud de la Asignación para Desarrollo Mixto; IV. Administrar técnicamente y supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones de estas; V. Llevar el registro de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, así como de los Contratos Mixtos relacionados con las mismas; VI. Aprobar la reducción, ampliación, devolución o renuncia del Área de Asignación, así como la revocación, y VII. Aprobar los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción, así como sus modificaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar al tanto de las condiciones y requisitos establecidos por la Secretaría para evitar contratiempos en la obtención de asignaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LSH?

La Secretaría de Energía tiene diversas funciones en materia de Asignaciones para Desarrollo Mixto, incluyendo la autorización y supervisión de estas asignaciones. Esto asegura un control efectivo sobre las actividades de exploración y extracción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben estar al tanto de las condiciones y requisitos establecidos por la Secretaría para evitar contratiempos en la obtención de asignaciones.

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