LSH

Artículo 34. Renuncia a la asignación

La persona Asignataria puede renunciar a la Asignación para Desarrollo Mixto con la aprobación de la Secretaría de Energía. Es importante que la renuncia se realice en condiciones adecuadas para evitar repercusiones legales.

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Texto Legal

Cuando la persona Asignataria decida no continuar con los trabajos de Exploración o Extracción de Hidrocarburos, puede renunciar a la Asignación para Desarrollo Mixto correspondiente. Para lo anterior debe contar con la aprobación de la Secretaría de Energía. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Área de Asignación debe ser devuelta al Estado, en buen estado, sin cargo, pago, ni indemnización alguna por parte de éste, y la Secretaría de Energía puede determinar su operación en los términos que considere convenientes conforme a esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales antes de proceder con una renuncia para evitar complicaciones futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LSH?

La persona Asignataria puede renunciar a la Asignación para Desarrollo Mixto con la aprobación de la Secretaría de Energía. Es importante que la renuncia se realice en condiciones adecuadas para evitar repercusiones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales antes de proceder con una renuncia para evitar complicaciones futuras.

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