LSH

Artículo 73. Derechos de reportar asignaciones

Las Asignatarias y Contratistas tienen derecho a reportar sus asignaciones y contratos para efectos contables, siempre que se reconozca que los hidrocarburos son propiedad del Estado Mexicano.

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Texto Legal

Las personas Asignatarias y Contratistas tienen derecho a reportar, para efectos contables y financieros, la Asignación o el Contrato para la Exploración y Extracción, así como los beneficios esperados del mismo, siempre que se establezca de manera expresa en dicha Asignación o Contrato que los Hidrocarburos en el Subsuelo son propiedad del Estado Mexicano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben asegurarse de que sus reportes contables reflejen correctamente la propiedad estatal de los hidrocarburos, ya que esto es esencial para la transparencia y el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LSH?

Las Asignatarias y Contratistas tienen derecho a reportar sus asignaciones y contratos para efectos contables, siempre que se reconozca que los hidrocarburos son propiedad del Estado Mexicano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben asegurarse de que sus reportes contables reflejen correctamente la propiedad estatal de los hidrocarburos, ya que esto es esencial para la transparencia y el cumplimiento normativo.

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