Se establece la obligación de entregar a la Secretaría de Energía copias de los acuerdos alcanzados y medidas decretadas, asegurando la transparencia del proceso.
La persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto debe entregar a la Secretaría de Energía una copia de los documentos en los que consten los acuerdos alcanzados mediante negociación o las medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o los tribunales competentes, conforme a este Capítulo.
LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las dependencias mencionadas en el presente Capítulo pueden celebrar los convenios de colaboración y coordinación que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La entrega oportuna de documentos es crucial para mantener la legalidad del proceso. Los abogados deben asegurarse de que todos los documentos estén completos y correctos.
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Art. 143. Continuación de negociaciones
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Art. 145. Responsabilidad de costos de avalúos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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