LSH

Artículo 144. Entrega de documentos a la Secretaría

Se establece la obligación de entregar a la Secretaría de Energía copias de los acuerdos alcanzados y medidas decretadas, asegurando la transparencia del proceso.

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Texto Legal

La persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto debe entregar a la Secretaría de Energía una copia de los documentos en los que consten los acuerdos alcanzados mediante negociación o las medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o los tribunales competentes, conforme a este Capítulo.

LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las dependencias mencionadas en el presente Capítulo pueden celebrar los convenios de colaboración y coordinación que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La entrega oportuna de documentos es crucial para mantener la legalidad del proceso. Los abogados deben asegurarse de que todos los documentos estén completos y correctos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LSH?

Se establece la obligación de entregar a la Secretaría de Energía copias de los acuerdos alcanzados y medidas decretadas, asegurando la transparencia del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

La entrega oportuna de documentos es crucial para mantener la legalidad del proceso. Los abogados deben asegurarse de que todos los documentos estén completos y correctos.

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