Este artículo permite que las partes continúen negociando a pesar de los procedimientos establecidos, siempre que se cumplan las formalidades correspondientes.
Lo dispuesto en los artículos anteriores no es impedimento para que las partes continúen sus negociaciones y alcancen un acuerdo en cualquier momento, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 137 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las negociaciones pueden ser una alternativa viable para resolver diferencias. Es importante documentar cualquier acuerdo alcanzado para futuras referencias.
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Art. 142. Determinación de contraprestación
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Art. 144. Entrega de documentos a la Secretaría
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