LSH

Artículo 143. Continuación de negociaciones

Este artículo permite que las partes continúen negociando a pesar de los procedimientos establecidos, siempre que se cumplan las formalidades correspondientes.

negociacionesacuerdoshidrocarburos

Texto Legal

Lo dispuesto en los artículos anteriores no es impedimento para que las partes continúen sus negociaciones y alcancen un acuerdo en cualquier momento, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 137 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las negociaciones pueden ser una alternativa viable para resolver diferencias. Es importante documentar cualquier acuerdo alcanzado para futuras referencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del LSH?

Este artículo permite que las partes continúen negociando a pesar de los procedimientos establecidos, siempre que se cumplan las formalidades correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las negociaciones pueden ser una alternativa viable para resolver diferencias. Es importante documentar cualquier acuerdo alcanzado para futuras referencias.

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