LSH

Artículo 142. Determinación de contraprestación

El artículo establece cómo se determina la contraprestación por la servidumbre legal de hidrocarburos, basándose en avalúos y propuestas previas.

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Texto Legal

La contraprestación que corresponda por la servidumbre legal de Hidrocarburos que se decrete por vía administrativa, se determina con base en las propuestas que se hayan formulado conforme a la fracción II del artículo 139 de la presente Ley. Tratándose de las demás modalidades de adquisición o afectación por figuras de derecho público, la indemnización respectiva se determina considerando lo dispuesto en el artículo 136 y, en su caso, los valores de los avalúos que se obtengan conforme a la fracción II del artículo 139 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben asegurarse de que la contraprestación sea justa y acorde a los avalúos realizados. La transparencia en este proceso es clave para evitar disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del LSH?

El artículo establece cómo se determina la contraprestación por la servidumbre legal de hidrocarburos, basándose en avalúos y propuestas previas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Los contadores deben asegurarse de que la contraprestación sea justa y acorde a los avalúos realizados. La transparencia en este proceso es clave para evitar disputas.

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