LSH

Artículo 145. Responsabilidad de costos de avalúos

Este artículo establece que los costos de los avalúos y honorarios de Testigos Sociales deben ser cubiertos por las personas involucradas en el proceso.

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Texto Legal

Los avalúos que se practiquen en términos de este Capítulo, así como los honorarios que, en su caso, se causen por la participación de Testigos Sociales, deben ser cubiertos por las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por ducto, conforme a lo que señale el Reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las partes involucradas planifiquen su presupuesto para cubrir estos costos. Los contadores deben incluir estos gastos en sus proyecciones financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del LSH?

Este artículo establece que los costos de los avalúos y honorarios de Testigos Sociales deben ser cubiertos por las personas involucradas en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Es importante que las partes involucradas planifiquen su presupuesto para cubrir estos costos. Los contadores deben incluir estos gastos en sus proyecciones financieras.

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