LSH

Artículo 37. Contratos para exploración y extracción

La Secretaría de Energía puede celebrar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos bajo lineamientos específicos. Estos contratos deben reafirmar que los hidrocarburos son propiedad de la Nación.

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Texto Legal

La Secretaría de Energía, de manera excepcional, puede celebrar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, para lo anterior, debe expedir previamente los lineamientos que regulen su procedimiento de licitación. De la misma forma deben observarse los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de su competencia. Los Contratos para la Exploración y Extracción deben establecer invariablemente que los Hidrocarburos en el Subsuelo son propiedad de la Nación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que las empresas comprendan la naturaleza de estos contratos y las implicaciones legales de la propiedad de los hidrocarburos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LSH?

La Secretaría de Energía puede celebrar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos bajo lineamientos específicos. Estos contratos deben reafirmar que los hidrocarburos son propiedad de la Nación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Es esencial que las empresas comprendan la naturaleza de estos contratos y las implicaciones legales de la propiedad de los hidrocarburos.

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