Las personas Asignatarias y Contratistas deben obtener autorización de la Secretaría de Energía para perforar pozos en ciertas condiciones. La falta de respuesta de la Secretaría se considera una aprobación tácita.
Las personas Asignatarias y Contratistas deben contar con autorización de la Secretaría de Energía, conforme a la regulación y los lineamientos que para tal efecto emita, para llevar a cabo la perforación de pozos en los casos siguientes: I. Pozos exploratorios; II. Pozos en aguas profundas y ultra profundas, y III. Pozos tipo que se utilicen como modelos de diseño. La autorización a que se refiere este artículo debe ajustarse a los plazos establecidos conforme a la regulación que para tal efecto emita la Secretaría de Energía. En caso de no emitirse una respuesta a la solicitud por parte de la Secretaría de Energía, dentro del plazo establecido en dicha regulación, ésta se entiende en sentido favorable. La Secretaría de Energía debe determinar, a solicitud de parte, los Pozos Inviables de las Asignaciones y Contratos que tengan posibilidad de ser reutilizados como pozos geotérmicos o para la recuperación de agua de formación que contengan concentraciones de litio u otros elementos, conforme a la normatividad aplicable.
LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En el Reglamento y los lineamientos se deben establecer las obligaciones para las personas Asignatarias, Contratistas e interesadas en desarrollar los proyectos de geotermia o de recuperación de litio u otros elementos, conforme a los procedimientos de abandono específicos para tales efectos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las empresas sigan los procedimientos adecuados para obtener autorizaciones, ya que esto puede impactar significativamente en el tiempo de inicio de operaciones.
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