LSH

Artículo 30. Distribución de Ingresos de Hidrocarburos

Los ingresos derivados de la producción de hidrocarburos deben cubrir primero las obligaciones fiscales, seguido de la recuperación de costos, y luego repartirse entre las partes según el contrato.

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Texto Legal

Con los ingresos derivados del volumen de producción de Hidrocarburos de la Asignación, deben cubrirse en primer término las obligaciones fiscales inherentes a la Asignación en términos de lo previsto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; en segundo término, se debe cubrir la recuperación de costos que no puede ser mayor al treinta por ciento del ingreso obtenido, el resto de los ingresos del volumen de hidrocarburos producidos debe repartirse entre las partes de acuerdo a su porcentaje de interés de participación establecido en el Contrato Mixto, conforme a la modalidad de contraprestación que se determine. En caso de que por la naturaleza del campo, yacimiento o proyecto sea necesario tener una recuperación de costos mayor del treinta por ciento, pero que en ningún caso exceda el cuarenta por ciento, se debe contar con la aprobación del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, previa aprobación de la Secretaría de Energía.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que las empresas gestionen adecuadamente sus ingresos para cumplir con las obligaciones fiscales. Un manejo financiero riguroso puede evitar sanciones y asegurar la rentabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LSH?

Los ingresos derivados de la producción de hidrocarburos deben cubrir primero las obligaciones fiscales, seguido de la recuperación de costos, y luego repartirse entre las partes según el contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Es esencial que las empresas gestionen adecuadamente sus ingresos para cumplir con las obligaciones fiscales. Un manejo financiero riguroso puede evitar sanciones y asegurar la rentabilidad.

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