LSH

Artículo 41. Participación de PEMEX en contratos

La Secretaría de Energía puede incluir una participación del Estado en los contratos de exploración y extracción, determinando su porcentaje basado en capacidades técnicas y económicas.

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Texto Legal

Dentro de los lineamientos para la licitación de Contratos para la Exploración y Extracción que determine la Secretaría de Energía, se puede incluir una participación del Estado Mexicano, a través de Petróleos Mexicanos. La Secretaría de Energía debe determinar el porcentaje de la participación de Petróleos Mexicanos en el Contrato de Exploración y Extracción correspondiente, con base en sus capacidades técnicas, operativas y económicas. La determinación de la Secretaría de Energía debe ser en todos los casos debidamente motivada y ser manifestada a los interesados en las bases del procedimiento de licitación y adjudicación del contrato respectivo, el cual debe establecer la forma, términos y condiciones en las que puede ejercerse la participación a que se refiere el presente artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las empresas estén preparadas para negociar y entender las condiciones de participación de PEMEX en sus contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LSH?

La Secretaría de Energía puede incluir una participación del Estado en los contratos de exploración y extracción, determinando su porcentaje basado en capacidades técnicas y económicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Es importante que las empresas estén preparadas para negociar y entender las condiciones de participación de PEMEX en sus contratos.

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