LSH

Artículo 140. Solicitud de servidumbre legal

Se establece el procedimiento para solicitar la constitución de una servidumbre legal de hidrocarburos si no se llega a un acuerdo en un plazo específico.

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Texto Legal

Si dentro de los treinta días naturales contados a partir de la sugerencia de contraprestación a que se refiere la fracción II del artículo anterior, las partes no alcanzaren un acuerdo, y no se haya promovido la servidumbre legal de Hidrocarburos vía jurisdiccional, la persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto puede solicitar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que dé trámite ante la persona Titular del Ejecutivo Federal para la constitución de una servidumbre legal de Hidrocarburos por vía administrativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La solicitud de servidumbre debe ser bien fundamentada y documentada. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales de este procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del LSH?

Se establece el procedimiento para solicitar la constitución de una servidumbre legal de hidrocarburos si no se llega a un acuerdo en un plazo específico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

La solicitud de servidumbre debe ser bien fundamentada y documentada. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales de este procedimiento.

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