Se establece el procedimiento para solicitar la constitución de una servidumbre legal de hidrocarburos si no se llega a un acuerdo en un plazo específico.
Si dentro de los treinta días naturales contados a partir de la sugerencia de contraprestación a que se refiere la fracción II del artículo anterior, las partes no alcanzaren un acuerdo, y no se haya promovido la servidumbre legal de Hidrocarburos vía jurisdiccional, la persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto puede solicitar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que dé trámite ante la persona Titular del Ejecutivo Federal para la constitución de una servidumbre legal de Hidrocarburos por vía administrativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La solicitud de servidumbre debe ser bien fundamentada y documentada. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales de este procedimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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